Creo que lo que estamos diciendo es precisamente que NO son horas extras. Al menos yo entiendo que el sábado es su día de descanso (uno de dos que le corresponden al trabajador) y por ello no podemos considerar que ese tiempo sean "horas extras".
Si esto es correcto, lo aplicable será lo siguiente:
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Mi mención de que "equivale a lo que coloquialmente llamamos horas triples", de ninguna manera significa que considere ese tiempo como extensión del trabajo diario, que es donde se dará la clasificación de horas extras laboradas. Como el pago al trabajador será su salario normal MAS un salario doble por la aplicación de el artículo citado arriba, es por lo que expresé mi referenciación a la equivalencia, pero de ninguna manera considero que se pueda tratar al servicio prestado como horas, sino como día de descanso laborado.
Espero no haber embrollado todo con mi extensa exposición, pero no quise dejar el concepto equivocado.