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    Sociedades de Convivencia, ¿adecuaciones a LSS/LFT/LISR?

    17 Mar 2007 23:09 #6565 por sosgtorreon
    Viendo las noticias y como no enterarme ante el "boom" que ha sido dicho tema, me pregunto, si a los integrantes de una sociedad conyungal se les denomina conyuges, y dicho termino se contempla en distintas legislaciones de caracter fiscal/laboral para contemplarles por lo regular como beneficiarios del contribuyente o trabajador, me nace la inquietud si el reconocimiento de estas "sociedades de convivencia" o como se les llame va a generar como consecuencia que se adecuen los terminos con que se designan a los beneficiarios...

    Para empezar, no se si a los integrantes de dicha sociedad se les vaya a denominar "conviventes" o como... No se si LSS, LFT o LISR vayan a contemplar ahora entre la lista de beneficiarios al; conyuge, concubina (o), convivente o que...

    Digo, finalmente y aunque no se quiera reconocer en ese sentido por parte de las autoridades dichas sociedades son en mucho el reconocimiento a la vida en comun (no digo marital porque legalmente no es matrimonio, pero equivale a...) de parejas del mismo sexo... se que no es exclusivamente para ello, pero al caso es lo mismo...

    Supongamos, yo trabajador, afiliado al IMSS, voy y registro como beneficiaria a mi domadora, que no es otra que mi conyuge... la cuestion sera, Emilio Carballido en el supuesto caso de que fuera trabajador en activo afiliado al IMSS podria afiliar a su convivente como beneficiario, al momento y como esta la LSS considero que no, por eso la pregunta, como ven, ¿consideran que en un futuro cercano las distintas legislaciones habran de adecuar los articulos necesarios para contemplar dicha figura dentro de los beneficiario o no?...

    Pdta.- Lo que es quedarse a trabajar tan tarde, cada cosa que se pone uno a leer con tal de distraerse un poco de las preocupaciones reales...

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Mar 2007 01:18 #6570 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Bueno...
    Bueno, hay que recordar que eso de la Ley de convivencia es una legislación local, esto es, solo aplicable al D.F., por lo pronto. Y se ve a leguas el trasfondo electoral que tiene dicha Ley. Ya que no se les hizo con los viejitos, ahora se prueba en otro sector de la población.

    Ahora bien, las Leyes que menciona SOS son de indole federal, por lo que considero poco probable que se de un cambio en el corto plazo.

    En lo personal, me parece una aberración eso de la Ley de Convivencia.

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    18 Mar 2007 02:01 #6575 por sosgtorreon
    Cierto que sonde caracter local, pero pues para bien o para mal ya son varios los estados en que la misma, con algunas diferenciaciones, estan vigentes, de hecho es de comentar que el primer estado en aprobarlas y ponerla en vigor fue Cohauila, lugar en el que se llevo a cabo ya la primer ceremonia o protocolo de una sociedad de convivencia entre dos personas de sexo femenino originarias de Tamaulipas...

    Ya fue Coahuila, esta semana se incorporo el Distrito Federal, doy por descontado que varios, si no es que todos, estados mas les seguiran el ejemplo...

    Ello es lo que da pie a mi pregunta sobre las posibles adecuaciones en un futuro, cercano, mediano o lejano...

    Se argumenta mucho por parte de los promotores que fue para ofrecer certeza juridica en caso de desear compartir y dejar bienes, me parece que para eso de dejar bienes ya existian los testamentos... el movil como dice RobCast es politico...

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Mar 2007 14:11 #6619 por gaboaranda
    Sr robcast y amigo sos, muy ciertos sus comentarios, yo le veo mas bien como se apunta de su aplicacion local, lo que va a servir es solo para darle mas valor legal al concubinato, y mas ahora con gente del mismo sexo, esto es, si antes el inseguro ponia pretexto a los hijos no concebidos para no hacer valido el concubinato con este "nueva sociedad" es lo que va a ayudar ahora falta que se publique algun acuerdo o algun decreto para su correcta aplicacion para vigencia de derechos y su respectivas consecuencias

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    20 Mar 2007 16:29 #6635 por jjfarias
    Es un planteamiento un tanto acertado, la legislación federal que nos otorga derechos laborales asi como seguridad social, solamente mencionan las figuras de “concubino(a)” y “esposo(a)”, para efectos legales, ahora bien y considerando que supletoriamente la legislación civil es quien contempla tales conceptos y que bajo ningun momento ampara a aquellos establecidos en la Ley de Convivencia aprobada en el D. F., es evidente que dichas parejas no pueden gozar de los mismos derechos que los aquí conceptuados. (Aunque por ahi la LSS señala a dependientes economicos en algunos por lo que puede aplicarse al caso concreto)

    Como toda ley secundaria recien aprobada es necesario adecuarla a la principal, o viceversa, el problema es que en la Federal no veo para cuando, por otro lado es evidente que la aprobación al vapor fue derivado de cuestiones meramente politicas.

    Lo anterior implica el no poder legitimizar acciones en cuanto a algunos derechos civiles, laborales e inclusive de seguridad social vigentes en la actualidad, toda vez que es una figura jurídica que pretende dar certeza a relaciones de hecho que no están reguladas por la ley. A diferencia del matrimonio o del concubinato, en la Sociedad de Convivencia el trato sexual no es un requisito, basta con la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecerse en un hogar común.

    Los únicos efectos legales para ese tipo de celebraciones es en su legislación de su Entidad, mismos que serian: Derechos sucesorios legítimos, Deberes recíprocos en materia de alimentación y Tutela legítima en caso de interdicción.

    SALUDOS

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    26 Mar 2007 22:13 #7056 por sosgtorreon
    Continuando un poco con la idea...

    Pienso, actualmente se puede afiliar como beneficiaria a la concubina o concubino... esto si bien con cierta "lata", pero se puede, si hay hijos de por medio se simplifica un algo el asunto, pero si no se vuelve un tanto engorroso el tramite... hay que acreditar la convivencia y dependencia economica...

    Ahora bien, derivado que las sociedades de convivencia no son de aplicacion exclusiva a personas del mismo sexo, ya que no hay limitante alguna, puede ser entre personas de sexo diferente, y toda vez que la idea con la que se estan vendiendo es como dice JJ; "Derechos sucesorios legítimos, Deberes recíprocos en materia de alimentación y Tutela legítima en caso de interdicción." esto puede acarrear que personas que actualmente viven en concubinato y no creen en la institucion que representa el matrimonio a efectos de ofrecer cierta garantia en lo de la sucesion y seguridad en lo de la manutencion se inclinen por crear su "sociedad de convivencia"... Que va a pasar cuando quieran registrar a su convivente como dependiente en el IMSS, toda vez que como queda dicho la LSS no les contempla...

    Desde luego que son solo supuestos al momento, pero la posibilidad cabe, y mas vale anticiparla...

    A mi ver, este tipo de situaciones son las que van a obligar adecuaciones federales, si no en un plazo corto si en un futuro no lejano, quiza 5 años...

    Saludos.



    sos al sos .

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