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    Prima de Riesgo

    24 Ene 2011 09:07 #68474 por gustavo1
    Prima de Riesgo Publicado por gustavo1
    Estimados foristas

    En la empresa donde me ecuentro laborando se sucita lo siguiente

    en 2000 se hizo un cambio en el obejto social de la empresa
    este no se informo al imss y seguiemos pagando con la misma
    prima de riego.

    La nueva actividad es mas riesgosa por llamarla de alguna forma y creemo que ocasioanria un incremeneto en el riego a pagar

    la pregunta es lo hacemos espontanamante ya que no se nos ha sido requerido por el seguro social
    o que se debe se hacer

    si alguien tiene el catalogo de las clases con sus fraciones y me lo puede enviar se los agradezco a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    nuetra actividad antel imss es FRACCIÓN 2010
    ACTIVIDAD Elaboración de alimentos para animales.
    Comprende a las empresas que se dedican con empleo de maquinaria
    y/o equipo motorizado, a la elaboración de alimentos preparados para
    animales. Incluye la preparación de forrajes y productos especializados.
    CLASE IV

    y tambien producimos agroquimicos

    saludos y agradezco su valiosa colaboracion

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    24 Ene 2011 09:45 #68476 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    Hola...

    Lo espontaneo, quiza no le quite pagos "atrasados".

    Es importante que presente el cambio de actividad a la brevedad...

    El catalogo de actividades lo encuentra en el RACERF, Titulo Octavo (practicamente al final).

    La prima media en el art 73 de la LSS.

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    26 Ene 2011 15:40 #68607 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    gustavo1 escribió:

    Estimados foristas


    si alguien tiene el catalogo de las clases con sus fraciones y me lo puede enviar se los agradezco a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



    Y si usted mismo lo checa aqui.....


    Claro apartir del articulo que ya le indico el buen danny boy...




    Reglamento de Afiliacion IMSS


    saludos

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    27 Ene 2011 14:44 #68661 por JGALEZ
    Respuesta de JGALEZ sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    Hola buena tarde, como ya lo dijo Daniel_Gtz por el hecho de presentar un aviso de cambio de actividades espontáneo no se va a librar de pagar diferencias de meses atrasados por lo que mas bien yo diría que tienes dos opciones:

    1.- Evaluar la fecha que se manifestará en el aviso, de tal forma que pueda ser una mas reciente a la que en realidad se dió el cambio sin que caiga en contradicciones con algún otro documento que deba presentar al IMSS.

    2.- Evaluar la posibilidad de que sea el propio IMSS quien rectifique la prima de conformidad con el art. 29 fracción V del Reglamento de la LIMSS que es mediante los resultados de la presentación de dictamen por contador público o bien los resultados de una corrección

    Haber que opinan

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    30 Ene 2011 19:11 #68739 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    Con el punto 2:

    Usted estimado JGALEZ optaria con la correccion o rectificacion del IMSS y optar por quitarle lo espontaneo para que le impongan las multas?? al no estar sujeto al art 304-C de ley del seguro??

    saludos

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    31 Ene 2011 12:43 #68757 por JGALEZ
    Respuesta de JGALEZ sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    Que tal buen día, creo que ni con la presentación de dictamen por Contador Público ni con la corrección se le quitaría lo espontáneo y por lo tanto no da lugar a imposición de multas, ya que el 304-C aludido señala los casos en que no se considera que el cumplimiento de obligaciones es espontáneo:

    I. Omisión descubierta por el IMSS (en ambos casos dictamen y corrección no es el IMSS quien determinaría una clasificación equivocada)
    II. La omision se corrija por el patron cuando media visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión notificada ( cosa que no ocurre con el dictamen ni con la corrección ya que én ambos casos sería voluntario por el patrón)
    III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen.


    Hay que recordar que la corrección es un derecho del patrón y que se puede hacer la solicitud al IMSS de conformidad con los articulos 178 a 182 del Reglamento en materia de afiliación, clasificación, etc.de LIMSS, en esta modalidad es el patrón quien hace el trabajo de conformidad con una serie de cedulas que el Instituto solicita, y presenta los resultados al IMSS para su validación.

    Siendo pesimistas, suponiendo que habría multa, pues hay que ver cuánto es el monto de diferencias de los periodos anteriores y en función al costo beneficio decidir

    !Saludos!

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