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    Prima de Riesgo

    08 Jun 2011 16:52 #72230 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    mi estimado colega:

    Yo aqui tengo una duda, en caso que fuera por dictamen por el ejercicio 2009 digamos, la prima media a utilizar para el pago de cuotas sería la misma para 2009 y 2010 es decir sin recalcular segun siniestrialidad para 2010?

    O de plano por ser por dictamen el cambio para el pago de las cuotas seria apartir de presentar el dictamen del seguro social con la nueva prima?.

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    08 Jun 2011 20:23 #72246 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    :dry: Hola. La corrección se hace a partir de la ocurrencia del hecho, no de la fecha que mñas se nos acomode.

    Suerte!

    El Lic.



    B)

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    09 Jun 2011 09:18 #72253 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re: Prima de Riesgo
    pepesoto escribió:

    :dry: Hola. La corrección se hace a partir de la ocurrencia del hecho, no de la fecha que mñas se nos acomode.

    Suerte!

    El Lic.



    B)


    mi estimado:

    Creo que no entendí bien a que te refieres con tu respuesta, si serias tan amable de explicarme.

    Yo me refiero a que la empresa en comento desde su alta patronal esta en una clase diferente a la que en realidad es (esta en la clase II y debe ser la clase III), y hoy en dia el imss le pide una autocorreccion o bien un dictamen (no por lo de la clase, esto de la clase salió de la revision del dictamen).

    Pues bien la contribuyente opta por dictaminar 2008, 2009 y 2010, al momento de efectuar la revision se descubre el echo comentado de la incorrecta clasificación.

    La duda es por los arts del RACCERF 28, 29 y 30 es donde se esta la confusión de mi parte, si se paga segun lo estipulado en el 30 a partir de la fecha del supuesto. (es decir a partir de hoy con la prima media segun la clase III), que es lo que comenta el contador de la empresa;O bien se paga conforme al 28 que seria correccion de los ejercicio 2008, 2009 y 2010 con la MISMA prima media clase III sin applicar siniestralidad hasta que se cumpla el año calendario apartir de que sucede el supuesto, que es lo que comentan auditores del IMSS.

    Por mi parte creo que lo correcto es lo que dice el IMSS, sin embargo agradezco la partipación de experto en este foro.

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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