pepesoto escribió: Hola. La corrección se hace a partir de la ocurrencia del hecho, no de la fecha que mñas se nos acomode.
Suerte!
El Lic.
mi estimado:
Creo que no entendí bien a que te refieres con tu respuesta, si serias tan amable de explicarme.
Yo me refiero a que la empresa en comento desde su alta patronal esta en una clase diferente a la que en realidad es (esta en la clase II y debe ser la clase III), y hoy en dia el imss le pide una autocorreccion o bien un dictamen (no por lo de la clase, esto de la clase salió de la revision del dictamen).
Pues bien la contribuyente opta por dictaminar 2008, 2009 y 2010, al momento de efectuar la revision se descubre el echo comentado de la incorrecta clasificación.
La duda es por los arts del RACCERF 28, 29 y 30 es donde se esta la confusión de mi parte, si se paga segun lo estipulado en el 30 a partir de la fecha del supuesto. (es decir a partir de hoy con la prima media segun la clase III), que es lo que comenta el contador de la empresa;O bien se paga conforme al 28 que seria correccion de los ejercicio 2008, 2009 y 2010 con la MISMA prima media clase III sin applicar siniestralidad hasta que se cumpla el año calendario apartir de que sucede el supuesto, que es lo que comentan auditores del IMSS.
Por mi parte creo que lo correcto es lo que dice el IMSS, sin embargo agradezco la partipación de experto en este foro.