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    doble registro patronal imss

    30 Mar 2011 10:32 #70392 por felipedaniel
    Respuesta de felipedaniel sobre el tema Re: doble registro patronal imss
    TÍTULO SEGUNDO
    AFILIACIÓN
    CAPÍTULO I
    DEL REGISTRO DE LOS PATRONES



    Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le
    otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro
    de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no
    contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal
    distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.
    Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada
    municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente
    de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.
    Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o
    construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de
    su actividad principal.

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    30 Mar 2011 21:07 #70403 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: doble registro patronal imss
    Veamos.......

    felipedaniel escribió:

    TÍTULO SEGUNDO
    AFILIACIÓN
    CAPÍTULO I
    DEL REGISTRO DE LOS PATRONES



    Artículo 13. Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le
    otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro
    de trabajo.
    Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no
    contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal
    distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.

    Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignará un número de registro patronal por cada
    municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo,
    independientemente
    de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.
    Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o
    construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de
    su actividad principal.



    Es lo mismo centro de trabajo que empresa??

    espero sus comentarios al respecto

    saludos

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