Buenas y muy calurosas tardes.
La obra tiene la obligación de registro por varias reglamentaciones municipales, estatales y hasta federales, independientemente de lo laboral.
Los trabajadores de la obra, en tratándose de sus derechos laborales, son lo que obliga a su registro. Si ya están registrados y los envían a la obra, habrá que tener comprobación del pago de sus emolumentos. Si no lo están y van a ser por tiempo u obra determinados, se harán sus registros en ese sentido, para cumplir con las leyes laborales y (creo que en la mayoría de los casos) para delimitar la responsabilidad laboral.
El IMSS ha tomado como norma el "calcular" con base a metros cuadrados, valores y tipos de construcción y luego tomar un porcentaje para cobrar sobre este sus cuotas. Esto, aparte de que no siempre es lo indicado, es ilegal, pues haciendo eso no se le da a las cuotas pagadas el destino que le corresponde, que son para incrementar los derechos futuros de los trabajadores.
La forma correcta es que se pague por los trabajadores con base en la cuota que a sus salarios corresponda y que, si parte de la obra se sub-contrata, se tenga la seguridad de que esos sub-contratos incluyan las obligaciones obrero-patronales ante IMSS e INFONAVIT, para no tener problemas después.
Si el cumplimiento de registro de trabajadores es completo, teniendo la comprobación correspondiente del pago de salarios y "cuadrando" estos con la base de las cuotas pagadas al IMSS, el Instituto estará obligado a aceptar dicha comprobación como válida y también considerará como cumplidas las cuotas correspondientes. Si no tenemos dicha comprobación o si no la tenemos completa, habrá que calcular y pagar las diferencias o la totalidad de las cuotas.
De esa manera, nuestros pagos de cuotas tendrán un destino... el del beneficio a los trabajadores que nos ayudaron a hacer la obra.
El cálculo es mucho más cómodo para el IMSS, pero sus importes son casi siempre mucho más elevados y su destino es incierto. Al menos, no es de beneficio para los empleados a quienes les corresponde el derecho de que se les acumule para su futura pensión. A menos, claro, de que se le proporcione al seguro la lista de los empleados y se les exija que se los apliquen a cada uno de ellos, aunque tiene sus dudas el poderlo obtener, pues el seguro acostumbra a dar "la callada por respuesta".
Seguiremos viendo el desarrollo de esta pregunta, pues hay muy valiosos aportadores de conocimientos en este foro y en esta rama.
Hasta luego.