pepesoto escribió: Buenas noches. Si ya le notificaron la orden de visita pero aun no inicia, puede usted meter su aviso de dictamen y la visita ya no se lleva a cabo.
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Recordemos el fundamento legal:
Reglamento de Afiliacion Clasificacion....
Artículo 173. El patrón que se dictamine en los términos del presente Reglamento estará a lo
siguiente:
I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al
revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen
al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
II. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de
cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas,
debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público
autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que
resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se
hubieran emitido, y
III. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de
verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones
siguientes:
a).- Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
b).- Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se
hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para
ello, y
c).- Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen
liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el
artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.
Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se
deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos,
recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier
medio de defensa ejercido por el patrón.
Esto es se tiene que atender esa visita domiciliaria ya que el beneficio del dictamen solo aplica una vez terminando el mismo
saludos