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    Trabajador que no fue dada de alta por causas del imms

    16 Abr 2007 14:53 #7615 por sandaveli4
    El problema es el siguiente:

    Se dio de alta el mes de enero de 2006 a varios trabajadores, uno de ellos solicito el servicio en su unidad medica familiar ya que esta persona esta embarazada, esto fue como en septiembre de 2006, pero le comentaron que no estaba dada de alta, entonces fue con el personal de nomina y este la volvio a dar de alta a trves del IDSE, tal como se hizo la primera vez, cabe aclarar que esta persona fue la unica que resulto con esta situación ya que las personas que que se dieron de alta en la misma fecha no resultaron con ningun inconveniente.

    TEngo poco de haber entrado en la empresa, el persona embarazada ya se fue de a disfrutar de prematernidad pagada por la empresa por supuesto.

    Fui a ver esta situación al seguro social llevando el combrobante donde se dio de alta a esta persona y las demás, así como sus recibos de nominas y todo lo que se podria requerir ( contratos ).

    Su respuesta fue la siguiente:

    Que ellos no podian correguir dicha situación porque persona no debería estar cotizando con un salario minimo general( ayudante general es el puesto desempeñado), ya que el sector al que pertenecemos marca un salario mayor al mínimo y que hasta que no corriguieramos tal situación con todos los demás empleados, no podrían corregir nuestro problema, además amenazando de que si seguiamos insistiendo nos podrían hacer una revisión.

    Que se puede hacer?

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    16 Abr 2007 15:10 #7619 por sosgtorreon
    Si no hay simulacion en los salarios que pagan, seguir de frente y hasta donde tope... mencionas hay contratos, hay recibos de nomina, la amenaza de auditoria, ya que no es otra cosa, debe intimidarles solo en el caso de no tener las cosas en norma...

    Saludos.



    sos al sos .

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    16 Abr 2007 15:11 #7620 por gaboaranda
    Si tienes todos los argumentos para pelear como asi lo manifiestas(alta idse, confirmada de enviada, y al respuesta del imss que si fue afectada la alta)

    Hacer una certificacion de la alta, con un escrito libre solicita la certificacion de ese movimiento directo ya ni preguntes si esto o el otro aqui lo que falta fue un poco de "austucia" el imss es el metiche mas grande de todas las autoridades a ellos no les importa si gana un SMG o no, entonces mete esa certificacion, que te amenecen que llegara revision, no entres en sus penosos juegos de amenazas, mandalos mucho a freir esparragos, no le hagas caso y exigen que te sellen esa solicitud de certificacion

    saludos

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    16 Abr 2007 18:23 #7639 por sandaveli4
    Bueno a la mejor no me di entender, lo que sucede es que aunque nosotros tenemos el alta de esta persona en el idse, ellos no la tienen registrada, por desconocimiento del personal de nomina se volvio a dar de esta meses posteriores.


    Y la amezana surgio en el sentido de pues ni modo si nos equivocamos pero te corregimos hasta que tu corrigas a esta persona y a todos tus trabajadores de salario minimo general (ayudantes generales) ya que en el sector donde nos encontramos debe ser un poco mayor al minimo.


    que se puede hacer???

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    16 Abr 2007 18:27 #7640 por sosgtorreon
    Creo que si entendi el mensaje inicial... la idea es que la no operacion del alta del imss por error del imss, y por tanto imputable a ellos el pago de la incapacidad en cuestion debe demandarse, el hecho es que pesa sobre el patron la amenaza no velada si no descarada de auditarlo, haber quien pierde mas... por ello el comentario, si se tiene todo en regla y los salarios con que se afilia a los trabajadores corresponden a la realidad, adelante y hasta donde tope... caso contrario evaluar si pierden menos dejando las cosas como estan...

    Saludos.



    sos al sos .

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    16 Abr 2007 19:09 #7644 por barragan78
    ley del seguro social artículo 15.-.Los patrones están obligados a :

    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
    Fracción reformada DOF 20-12-2001

    regalñmento de afiliacion artículo 5. Los patrones y demás sujetos obligados que en los términos del artículo 15 de la Ley, realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica, como llave pública de sistemas criptográficos a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento en sustitución de su firma autógrafa. Este número se tramitará de conformidad con los lineamientos de carácter general que emita el Consejo Técnico del Instituto, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

    Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto establecerá un sistema de identificación electrónica de tecnología criptográfica.

    La información a que se refiere el primer párrafo de este artículo en la que se utilice el número patronal de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa, así como las certificaciones que de ésta expida el Instituto producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

    El Instituto requerirá nuevamente el envío de la información remitida a que se refiere este artículo, en caso de que no se pueda tener acceso a la misma por problemas técnicos.

    Para los efectos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado deberá enviar nuevamente la información en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado a partir del requerimiento, a fin de que se le respete la fecha de presentación original. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentada.


    ahora bien la ahora autoridad , se concretara a no aceptar el tramite que ella misma recibió y firmo de recibido (quiero suponer en base a una firma digital) lo que en mi opinion debes hacer es presentar un escrito libre antes que un recurso de inconformidad y hacer valer el tramite que presentastes el primero y el segundo que presentastes a petición de la misma autoridad para subsanar su error que ella misma cometio por errores tecnicos y comerciales.

    tambien seria bueno que tu trabajador presentara un queja administrativa para que ejercieras mas precion en base al articulo

    Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la
    finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional
    vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo
    impugnable a través del recurso de inconformidad.

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