Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    Jubilacion

    12 Ene 2012 14:08 #77533 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Jubilacion
    Debe tener 500 semanas cotizadas y estar en periodo de conservación de derechos o estar aún laborando para tener derecho a pedir la pensión.
    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Ene 2012 14:55 #77535 por Principiante1803
    Respuesta de Principiante1803 sobre el tema Re: Jubilacion
    Buenas tardes:

    Y en este caso como le diste de baja ante el imss?

    Separación voluntaria?
    o Por pensión?


    Gracias.. saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Ene 2012 18:32 #77539 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Jubilacion
    Ya el buen editor dio el parametro correcto....


    sin embargo

    MARIOAL escribió:

    Siguiendo con este tema, supongamos que el trabajador solo tiene 269 semanas cotizadas y tiene la edad de 68 años, podria jubilarse aun, no tendiendo las semanas que pide la ley del imss como minimo, es decir pedir su jubilación en base a su edad:


    Por que no ver lo que nos dice la ley del seguro social.....

    Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
    quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad......

    (cuarto párrafp)
    El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas
    en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición
    o seguir
    cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

    Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el
    asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad ....

    En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización
    señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición
    o
    seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene
    cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del
    seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título



    Es decir la famosa Negativa de pensión como ven??

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 Ene 2012 09:49 #77544 por MARIOAL
    Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: Jubilacion
    Muchas gracias por su aportación, gaboaranda, saludos...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Moderadores: Daniel_GtzLuis
    Tiempo de carga de la página: 0.213 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 322 invitados y ningún miembro en línea