Ya el buen editor dio el parametro correcto....
sin embargo
MARIOAL escribió:Siguiendo con este tema, supongamos que el trabajador solo tiene 269 semanas cotizadas y tiene la edad de 68 años, podria jubilarse aun, no tendiendo las semanas que pide la ley del imss como minimo, es decir pedir su jubilación en base a su edad:
Por que no ver lo que nos dice la ley del seguro social.....
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad......
(cuarto párrafp)
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y
no reúna las semanas de cotización señaladas
en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el
asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad ....
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización
señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o
seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Si el asegurado tiene
cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título
Es decir la famosa Negativa de pensión como ven??
saludos