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    pago de aguinaldo estando incapacitado

    19 Dic 2011 12:25 #77018 por zermeno48
    Una pregunta tengo entendido que estando incapacitada una persona no se le puede generar pago alguno ya que el imss le esta pagando en esos dias de incapacidad (ejemplo maternidad)
    mi duda es:
    En este periodo tengo una persona que esta incapacitada por maternidad hasta mediados de enero y de igual forma otra con una incapacidad por RT que igual hasta el año que entra se prevee le den de alta, en el caso de aguinaldo de igual forma no se le paga hasta que se reintegren a Laborar o si se les tiene que generar este pago?



    saludos

    Victor Zermeño

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    19 Dic 2011 13:18 #77020 por mikecoz81
    buenas tardes!..............

    La incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo, si juegan para el cómputo de días para el aguinaldo

    Artl 42 LFT.


    Saludos.

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    19 Dic 2011 13:45 #77022 por editor20
    En ambos casos les tienes que pagar el aguinaldo pero no COMPLETO a más tardar HOY 19 de diciembre.
    Ley Federal del Trabajo
    Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

    El IMSS ya les ha cubierto el aguinaldo de 2011 dentro del importe de las incapacidades que les ha estado pagando a los trabajadores por lo que en estricta justicia solamente se les debería pagar la parte proporcional de los días fuera de los períodos de incapacidad.
    Ejemplo:
    Trabajador con salario de $100 diarios, $104.52 SBC.
    Incapacidad de maternidad dices que termina a mediados de enero, para efectos de mejor comprensión supongamos que termina la incapacidad el 31 de diciembre.
    Aguinaldo de la parturienta igual a 15 dias de $100 o sea $1,500, generados del 1o de enero al 31 de diciembre, con fecha máxima de pago hoy 19 de diciembre.
    Fecha en que inició la incapacidad de maternidad 9 de octubre (23 días de octubre y 61 de noviembre y diciembre)
    El IMSS ya le pagó un aguinaldo de $345.24 que fue cubierto con 84 días de $4.11 que es el factor de integración correspondiente a 15 días de gratificación anual.
    Al patrón le correspondería cubrir proporcionalmente 281 días de 4.11, es decir, $1,154.91. En suma, el trabajador recibiría sus $1,500 de aguinaldo.
    Igual caso acontece con el trabajador de RT y también pasa con todo trabajador de incapacidad general aunque en ese caso solamente el IMSS le paga el 60% del SBC y además le roba tres días.
    Saludos.

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    19 Dic 2011 14:10 #77023 por zermeno48
    Les agradesco la asesoria

    Saludos

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    19 Dic 2011 23:18 #77032 por pepesoto
    :blink: Buenas noches. Ah caray... Sr. Editor20, podría revisar su respuesta..?? Mike la de una pista...

    El Lic.


    B)

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    20 Dic 2011 00:15 #77033 por editor20
    Don Pepe, no me percaté que mikecoz81 había intervenido antes que yo, como veo la consulta poniendo el mouse sobre el título del tema ya no abro directamente la pregunta.
    Incluso en el programa de televisión que pasamos el pasado jueves se mencionó que SÍ, el criterio general es que se tomen TODOS los días para el cálculo cuando se trata de incapacidades de maternidad y de RT y que solamente se pueden disminuir los días de faltas injustificadas. Por eso anoté "por lo que en estricta justicia solamente se les debería pagar la parte proporcional de los días fuera de los períodos de incapacidad." Así como se acostumbra hacer resulta que estos trabajadores se llevan (casi hasta el doble de aguinaldo comparado con los demás trabajadores) por ejemplo el de riesgos de trabajo que se puede pasar un año de incapacidad el IMSS le paga 15 días de aguinaldo y el patrón otro tanto.
    También puse, ejemplificando el efecto: "Al patrón le correspondería cubrir proporcionalmente 281 días de 4.11, es decir, $1,154.91. En suma, el trabajador recibiría sus $1,500 de aguinaldo."
    Este nocivo efecto que existe en la actualidad no existía cuando hace décadas el INFONAVIT permitía que la aportación patronal del 5% calculada sobre el aguinaldo se cubriera TODA hasta el mes de diciembre, cuando éste se pagaba.
    La cantidad que yo manejé es ínfima pero para un patrón con muchos trabajadores e incapacidades de todo tipo en el año, el pago de más que se le obliga a hacer pudiera resultar significativo.
    Por eso es que detienen la reforma laboral, hay muchas cosas que por fines políticos no les conviene "perjudicar" al trabajador para no perder votos.
    Saludos.

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