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    pago de aguinaldo estando incapacitado

    20 Dic 2011 17:46 #77053 por Contribuyente
    Hola foristas.

    Con lo dicho NO encuentro razón para que el trabajador reciba más aguinaldo del que le corresponde, pues sumado nuestro pago y el que le hizo el IMSS no tendrá razón para reclamar ninguna diferencia.

    Sigo sin ver en donde dice que el trabajador DEBE o TIENE que recibir el aguinaldo completo del patrón y además la parte proporcional de las incapacidades por parte del IMSS.

    Hasta donde yo lo entiendo (quizá por terquedad al no tener claridad en la ley) la mención de que se deberá tomar ese tiempo como laborado, también dice que es para los efectos de la antigëdad y nunca menciona el aguinaldo.

    Si se toma como obligatorio el aguinaldo porque se consideran días laborados, igual suerte correrán los salarios y deberemos pagar (además del aguinaldo completo) esos días "considerados como trabajados". Esto me parece lógico, pero no me lo parece cuando se intenta darle un derecho al trabajador solo por la prestación complementaria del salario llamada aguinaldo y dejan tranquilamente en el aire a los salarios.

    Si existe el trabajo devengado, existen los salarios devengados y los aguinaldos devengados.

    Si no existe el trabajo devengado, no existiran los salarios devengados (lo cual todos aceptamos), ni existirán los aguinaldos (que parece ser en lo que diferimos)


    La trabajadora (incapacitada por maternidad) RECIBE su salario completo, su aguinaldo completo y su prima vacacional completa, basta con que haga la suma de lo recibido en el año y lo podrá constatar, por lo cual no tiene derecho alguno que reclamar. La LFT ha sido cumplida debidamente con lo citado en este párrafo.

    El derecho del patrón a limitarse a lo convenido y a lo legal, no estará reñido nunca con que su buen corazón le haga pagar más, pues la ley menciona estos límites como mínimos y no pone coto a los máximos. No es eso lo que estamos tratando aquí (la bondad o la voluntad o el derecho a ignorar dichos mínimos).

    Espero haberme dado a entender y con toda tranquilidad pueden diferir y según las bases legales que puedan aportar, también podrán convencerme. No lo necesitan, pero es parte de la razón por la que todos estamos en este foro y no solo para hacer consideraciones o referencias que pueden ser aceptadas, pero que legalmente no tienen sustento para estar obligados a aceptarlas. Si me equivoco, estoy en la mejor disposición de aceptarlo y corregir mis conceptos, solo que quiero tener algo más concreto desde el punto de vista legal (laboral).

    Saludos cordiales y espero sus comentarios con la mejor de mis receptividades (¿así se dirá?)

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    21 Dic 2011 07:19 #77055 por mikecoz81
    Contribuyente escribió:

    Hola foristas.

    Con lo dicho NO encuentro razón para que el trabajador reciba más aguinaldo del que le corresponde, pues sumado nuestro pago y el que le hizo el IMSS no tendrá razón para reclamar ninguna diferencia.

    Nunca he estado incapacitado, (y espero no estarlo) así que no estoy seguro de que si la incapacidad que paga el IMSS incluye el SPE, es decir, a los empleados con sueldos "bajo", además de pagarle la incapacidad de acuerdo al SDI también le realizan el cálculo del SPE, en caso de que no se le calcule el SPE, entonces digamos la diferencia del SDI vs el Salario normal, sería el SPE



    Contribuyente escribió:


    Sigo sin ver en donde dice que el trabajador DEBE o TIENE que recibir el aguinaldo completo del patrón y además la parte proporcional de las incapacidades por parte del IMSS.

    No lo dice textualmente, lo que si dice el 42, es que no se suspenden los derechos en ciertos casos.



    Contribuyente escribió:

    Hola foristas.

    Hasta donde yo lo entiendo (quizá por terquedad al no tener claridad en la ley) la mención de que se deberá tomar ese tiempo como laborado, también dice que es para los efectos de la antigëdad y nunca menciona el aguinaldo.

    Menciona que no se suspenden los derechos, lo que conlleva a que esos días "no suspendidos" jueguen para el cálculo de los días.



    Contribuyente escribió:

    Hola foristas.

    Si existe el trabajo devengado, existen los salarios devengados y los aguinaldos devengados.

    Si no existe el trabajo devengado, no existiran los salarios devengados (lo cual todos aceptamos), ni existirán los aguinaldos (que parece ser en lo que diferimos)

    ¿¿Y que pasa con el día de descanso???, ese día no es devengado, más sin embargo se le paga al trabajador.



    Y para finalizar, eso es lo que dice la LFT, pero hay una contradicción de tesis que te da la razón, que no se consideren las incapacidades aún maternal y RT para el conteo de los días, aunque en ciertos casos (empleados con sueldos bajos y SPE) es donde lo veo justo, siempre y cuando el IMSS no le pague SPE a esos empleados.


    Saludos.

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    21 Dic 2011 10:36 #77066 por Contribuyente
    Buenos días mikecoz81.

    Creo que lo que he dicho está ya expresando lo que la ley también dice. Entiendo lo demás, pero no lo considero legal, aunque si digno de ser incorporado a la ley (habría que proponerlo al congreso) para evitar estas diferencias de opinión en el futuro. Por ahora es un buen deseo solamente.

    Su mención a los SPE, no es parte de la duda ni del tema, sino una posibilidad que usted considera podría existir. Es decir, nada seguro ni mencionado en ley.

    Luego reconoce que su dicho no lo dice textualmente la ley y cita que el 42 dice que NO SE SUSPENDEN LOS DERECHOS EN CIERTOS CASOS. Si lo leemos detenidamente, para nada dice que NO se suspenden, lo que indica es cuando SI se suspenden.

    El título Quinto de la LFT es el que consigna el trabajo de las mujeres y, entre sus artículos, la protección de la maternidad, y dice en su artículo 170 en la fracción VII lo siguiente: "A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales." pero no cita nada en relación con que no exista suspensión, por lo que su indicación de que "Menciona que no se suspenden los derechos, lo que conlleva a que esos días "no suspendidos" jueguen para el cálculo de los días." es una conclusión personal no establecida en la ley de la materia.

    Encuentro que no le parece significativo o relevante que la base de todo es el salario y que de él resultan las prestaciones que cito, razón por la que no comenta lo escrito y solo menciona que el séptimo día no lo incluí, sin más comentario de lo que si incluí.

    Finalmente reconoce que hay un fallo (contradicción de tesis) que establece algo similar a lo que yo menciono.

    Si creo que al afirmar o refutar situaciones legales sería conveniente sustentarlo con la cita de ley correspondiente, para no entrar en apreciaciones u opiniones que no dan validez a lo que intentamos demostrar, sino que solo hacen más largo y confuso el resultado que se busca en el foro, que es orientar.

    No acuso de que únicamente usted esté haciendo consideraciones al intentar convencer sin sustentar, pues en el foro hay muestras de que yo me he equivocado en diversas ocasiones por apresurarme a suponer sin atinar, y a aconsejar es base a esa suposición.

    Saludo cordialmente a los foristas y a todos les vuelvo a desear la mejor de las navidades y fiestas concatenadas.

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