Contribuyente escribió:
Lo que procede es darlos de baja ante el IMSS. La razón puede ser la que más te acomode, (separación voluntaria, abandono de trabajo, inasistencias continuadas sin justificación, etc.) recordando que para el Seguro Social este dato es una simple referencia.
Si luego aparecen los trabajadores... se les restituye en el puesto, ya que su falta no fue por su voluntad sino por las llamadas "causas de fuerza mayor".
En serio esa es su respuesta???? DE verdad??? ya fuera de broma???
Por que si es así que tal si esos trabajadores, pensando bien en ellos, por cualquier URGENCIA MEDICA NECESITA IR AL IMSS?? y el capital constitutivo apa?? y la negligencia médica por no tener su vigencia en orden??
Ahora si el trabajador va al IMSS, le dicen que esta dado de baja, va con su patrón y este según observo su punto de vista le niega la relación laboral, y este o estos trabajadores acuden con un abogado y este con la mano en la cintura invoca el siguiente tenor.....
SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA AL. CASO EN QUE EXISTE LA PRESUNCION DE UN DESPIDO. Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, lo que es negado por el patrón, aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el período probatorio
se exhibe una copia del aviso con el que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellado de recibido, en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión de la relación laboral; en esas circunstancias
se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad con la que se confeccionó el citado aviso de baja; toda vez que el patrón desconocía si su empleado iba a regresar al empleo, o si tenía la intención de dejarlo;
presunción que deberá ser desvirtuada por el demandado o por las constancias existentes en autos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2139/96. Antonio Trejo Arreguin. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 2129/96. Isaac Estrada Fonseca. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DEL CERTIFICADO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A LA EN QUE SE UBICÓ AQUÉL, Y ACREDITAR QUE SE DEBIÓ A UNA CAUSA DISTINTA DE LA ADUCIDA COMO DE LA SEPARACIÓN. Si un trabajador en su demanda manifiesta que fue despedido injustificadamente por el patrón en una fecha determinada, y
éste lo niega aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el juicio
se ofrece como prueba el certificado de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que aparece que fue dado de baja con una fecha anterior extremadamente próxima a la del supuesto despido,
tal circunstancia genera la presunción de la existencia del despido; y, en tal virtud, a efecto de desvirtuarla, el patrón debe acreditar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 490/2009. Domingo Guzmán Vázquez. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Y si le seguimos buscando hay más tesis que hablan al respecto
Me gustaria saber su opinión de todo esto...
Saludos