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    Trabajadores desaparecidos

    24 Ene 2012 10:08 #77843 por lupita_paz
    Buenos dias, agradeciendo de antemano la ayuda que me puedan proporcionar, les explico la situacion:

    Hace aproximadamente 3 semanas me contacto un cliente para avisarme que ciertas personas pasaron a su obra y se llevaron a 3 trabajadores, por lo que fueron reportados ante las autoridades, hasta la fecha no aparecen, mi cliente me pide que los de de baja ante el imss, pero cual sera la causa?, cual sería el fundamento, acaso entra un riesgo de trabajo en esta situación? me preguntaba mi cliente si los familiares podian pedir una pension, yo le comente que hasta el momento no,pues la pension se solicita solo en caso de defunción del trabajador, favor de corregirme si estoy mal y agradezco mucho sus comentarios, saludos.

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    24 Ene 2012 12:56 #77852 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Hola Lupita:

    Lamentablemente cada dìa es mayor el nùmero de casos sobre èsto, A reserva de lo que opinen los demàs compañeros, El artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo, no contempla como causa para la suspensión de la relación laboral, ni la ausencia que resulta de la desaparición del trabajador, ni la presunción de muerte. Simplemente, si el trabajador no acude a prestar sus servicios, el patrón queda liberado de la obligación de pagar el salario; además, esos días en que esté ausente debido a la desaparición, tampoco generan antigüedad, ni se contabilizan como días laborados paralos efectos del pago de diversas prestaciones, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera. Lo que deben hacer los familiares, es acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar la denuncia derivada de la desaparición de la persona, a fin de que dicha autoridad inicie la averiguación previa penal correspondiente y ordene la prática de las diligencias que sean necesarias para dar con su paradero; en caso de que el trabajador sea encontrato sin haber sufrido perjuicios en su integridad, deberá reintegrarse al trabajo en forma inmediata, pues dada su desaparición forzosa, solamente será a partir de ese momento cuando, de no presentarse a laborar, iniciará el cómo de los días de ausentismo injustificado, para la procedencia de la rescisión de contrato con fundamento en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, rescisión que, de darse esa hipótesis, tendrá que notificársele con todas las formalidades exigidas en el propio precepto.

    Saludos y estoy a tus ordenes.

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    24 Ene 2012 14:41 #77856 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Hola....


    Conoci un caso, el cual se manejo mas o menos asi:

    Despues de la "desaparición forzosa" del empleado, los abogados sugirieron dejarlo un tiempo prudente como "activo en Nomina", pero sin pagos correspondientes.

    Despues de eso, aplicar el articulo mencionado por Luis (el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo).

    A la fecha, el trabajador sigue en el mismo status, y la familia ya puso la denuncia respectiva. Y pues tasta que no exista alguna resolucion al respecto, pues no puede haber finiquito.

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    24 Ene 2012 21:21 #77862 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Hola Lupita_paz.

    Consultaste lo siguiente:
    Hace aproximadamente 3 semanas me contacto un cliente para avisarme que ciertas personas pasaron a su obra y se llevaron a 3 trabajadores, por lo que fueron reportados ante las autoridades, hasta la fecha no aparecen, mi cliente me pide que los de de baja ante el imss, pero cual sera la causa?, cual sería el fundamento, acaso entra un riesgo de trabajo en esta situación? me preguntaba mi cliente si los familiares podian pedir una pension, yo le comente que hasta el momento no,pues la pension se solicita solo en caso de defunción del trabajador, favor de corregirme si estoy mal y agradezco mucho sus comentarios, saludos.

    Lo que procede es darlos de baja ante el IMSS. La razón puede ser la que más te acomode, (separación voluntaria, abandono de trabajo, inasistencias continuadas sin justificación, etc.) recordando que para el Seguro Social este dato es una simple referencia.

    Si luego aparecen los trabajadores... se les restituye en el puesto, ya que su falta no fue por su voluntad sino por las llamadas "causas de fuerza mayor".

    Yo supongo que de lo que se trata es de no lesionar innecesariamente al patrón, pues seguir con el registro vigente tiene sus complicaciones legales que no benefician a patrón o trabajador. Lo justo es que si no trabajan no ganan ni el patrón cubra prestaciones de ninguna naturaleza, pero... si lo dejas vigente, solo será una carga económica para el patrón, un beneficio para el IMSS, INFONAVIT, SAR, SAT, Etc.,. pero no para el trabajador.

    Lo deseable es que vuelvan sanos y salvos y entonces será el momento de volverlos a dar de alta y reiniciar sus pagos salariales y costos fiscales correspondientes. Eso no lesiona a nadie, no beneficia a nadie y es totalmente legal.

    Esperemos que todo se resuelva correctamente para estos trabajadores y... en cuanto vuelvan si eso sucede... será el momento adecuado para buscar la mejor solución. Sobre todo tomando en cuenta que el patrón manifiesta buena voluntad, ya que hasta pretende saber como ayudar a los familiares.

    Ahora bien, para que dichos familiares puedan recibir alguna pensión, lo primero que tiene que demostrase es tener derecho a ella. Si es por incapacidad, por Cesantía, por vejez, por muerte, o cualquier otra, DEBE poder demostrarse tal situación y... por lo comentado, no hay forma de poderlo hacer de momento, así que es ocioso el quererlo llevar a efecto.

    Si los familiares tienen el modo de demostrar la razón de una incapacidad o el derecho a una pensión, pues adelante, pero me temo que por el momento están "atados de manos" en ese aspecto.

    Si el patrón quiere ayudar a la familia de esos trabajadores, puede seguir pagando el sueldo y cumplir con los pagos de contribuciones correspondientes, para poder deducir esos salarios y sus gastos. Igualmente, puede inventar una indemnización y entregarla a dichos familiares de los trabajadores, pero con el pleno conocimiento que fiscalmente es un gasto que no está justificado (igual que los salarios no devengados) y que el día de mañana, si el fisco se entera podría considerar no deducibles estos conceptos.

    Duele vivir en situaciones como las que pasan tanto los trabajadores citados como sus familiares, pero solo las autoridades competentes pueden resolver legal y adecuadamente situaciones como esas. Es triste el momento (largo momento) que pasamos en este país.

    Saludos cordiales a todos los participantes y aclaro que esto va con las mejores intenciones de aportar algo.

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    24 Ene 2012 22:21 #77864 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Contribuyente escribió:


    Lo que procede es darlos de baja ante el IMSS. La razón puede ser la que más te acomode, (separación voluntaria, abandono de trabajo, inasistencias continuadas sin justificación, etc.) recordando que para el Seguro Social este dato es una simple referencia.

    Si luego aparecen los trabajadores... se les restituye en el puesto, ya que su falta no fue por su voluntad sino por las llamadas "causas de fuerza mayor".



    En serio esa es su respuesta???? DE verdad??? ya fuera de broma???


    Por que si es así que tal si esos trabajadores, pensando bien en ellos, por cualquier URGENCIA MEDICA NECESITA IR AL IMSS?? y el capital constitutivo apa?? y la negligencia médica por no tener su vigencia en orden??


    Ahora si el trabajador va al IMSS, le dicen que esta dado de baja, va con su patrón y este según observo su punto de vista le niega la relación laboral, y este o estos trabajadores acuden con un abogado y este con la mano en la cintura invoca el siguiente tenor.....

    SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA AL. CASO EN QUE EXISTE LA PRESUNCION DE UN DESPIDO.


    Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, lo que es negado por el patrón, aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el período probatorio se exhibe una copia del aviso con el que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellado de recibido, en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión de la relación laboral; en esas circunstancias se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad con la que se confeccionó el citado aviso de baja; toda vez que el patrón desconocía si su empleado iba a regresar al empleo, o si tenía la intención de dejarlo; presunción que deberá ser desvirtuada por el demandado o por las constancias existentes en autos.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 2139/96. Antonio Trejo Arreguin. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.

    Amparo directo 2129/96. Isaac Estrada Fonseca. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.


    DESPIDO. CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DEL CERTIFICADO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A LA EN QUE SE UBICÓ AQUÉL, Y ACREDITAR QUE SE DEBIÓ A UNA CAUSA DISTINTA DE LA ADUCIDA COMO DE LA SEPARACIÓN.


    Si un trabajador en su demanda manifiesta que fue despedido injustificadamente por el patrón en una fecha determinada, y éste lo niega aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el juicio se ofrece como prueba el certificado de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que aparece que fue dado de baja con una fecha anterior extremadamente próxima a la del supuesto despido, tal circunstancia genera la presunción de la existencia del despido; y, en tal virtud, a efecto de desvirtuarla, el patrón debe acreditar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 490/2009. Domingo Guzmán Vázquez. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.


    Y si le seguimos buscando hay más tesis que hablan al respecto


    Me gustaria saber su opinión de todo esto...

    Saludos

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    25 Ene 2012 09:12 #77865 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Buenos días Gaboaranda.

    En el amparo que transcribe hay una parte que indica lo siguiente: "...en el que aparece que fue dado de baja con una fecha anterior extremadamente próxima a la del supuesto despido..."

    En lo que entiendo como una apreciación propia de los hechos, indica: "... en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión de la relación laboral;..."

    En ambas situaciones se indica lo cercano del primer momento de inasistencia y que no ha transcurrido ni siquiera el término legal (falta mayor a 3 días en el término de los últimos 30 días) que indica el artículo 47 fracción X de la LFT.

    Sin embargo, quien consulta al foro indica claramente que "Hace aproximadamente 3 semanas me contacto un cliente para avisarme que ciertas personas pasaron a su obra y se llevaron a 3 trabajadores, por lo que fueron reportados ante las autoridades, hasta la fecha no aparecen, mi cliente me pide que los de de baja ante el imss, ..."

    Queda claro que el patrón que pide la intervención de lupita_paz, consultante de este foro, lo hizo hace unas 3 semanas y era una situación sucedida antes de consultarla.

    ¿Cuanto tiempo pasó entre la falta al trabajo de los empleados y su consulta a la contadora? no sabemos, pero si se infiere que cuando le hizo la pregunta los hechos ya habían sucedido.

    De cualquier manera, el plazo de ley ya había pasado sobradamente para permitir que el patrón tome su decisión de aplicar la multicitada fracción X del 47 de LFT y que se encuentra cerca del límite de 30 días que la ley le otorga para interponer esa acción de despido justificado. Si lo deja pasar ya no podrá ejercer esa acción.

    Por otro lado, es de mencionar que una vez dada la baja del trabajador por cualquier causa, la atención continúa recibiéndola el trabajador y sus beneficiarios por al menos 8 semanas más, es decir, sus derechos no se dejan de tener el mismo día de la baja. De tal manera, sus derechos no están siendo afectados al nivel que usted menciona, pero si no se dan de baja, los derechos y la economía del patrón si se afectan, al perder la oportunidad de ejercer en tiempo los mismos.

    No obstante lo anterior, si el patrón quiere continuar manteniendo a esos trabajadores registrados... es también su derecho y puede hacerlo sin cortapisas. Solo que considero que si esa fuera su intención, no resultaba necesario consultar a un profesional para tal fin, por lo que si lo está haciendo y además indica: "... mi cliente me pide que los de de baja ante el imss ,..." el profesionalismo del consultado lo llevará a plantear todas las posibilidades, lo cual queda de manifiesto que se está haciendo, pues para complementar sus opiniones, dicho profesionista quiere oir otras más al acudir a este foro.

    Espero no haber molestado a nadie con mi intervención, pero si creen que eso es lo que sucede, pueden decirlo en este mismo foro y lo aceptaré y pediré que omitan mi intervención presente y cualquiera que en el futuro pudiera yo querer proporcionar al foro.

    Gracias por su paciencia.

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