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    Trabajadores desaparecidos

    25 Ene 2012 11:18 #77875 por lupita_paz
    Respuesta de lupita_paz sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Muy buenas tardes, agradezco mucho su tiempo para analizar mi caso y las diferentes opiniones que me hicieron llegar, pues me son de bastante ayuda. Mil gracias!!

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    25 Ene 2012 16:51 #77887 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    ¡Sería desastroso no contar con sus experimentadas opiniones!
    Contribuyente, creo que al menos nosotros dos somos los más veteranos de los actuales asiduos a este foro, lo que hace que, en mi caso particular, 40 años de vida profesional, y Ud. creo se ha desempeñado en varios giros por lo que ha acumulado extensa experiencia en otros medios, todo eso hacen muy ilustrativas las intervenciones suyas, a pesar incluso, con las consultas tan incompletas que nos obligan a ser adivinos o a dar una opinión lo más cercana posible a lo que pretendimos entender. Ejemplo de este caso: yo entendí que hace más de tres semanas secuestraron a tres albañiles y se levantó acta ante el MP; ante el lapso transcurrido sin saber de ellos (como el portero Gato Ortíz) el dueño le pide a la contadora que los dé de baja ante el IMSS para ya no seguir causando cuotas obrero-patronales. No estoy de acuerdo con Don Luis y espero que no esté así la Ley, al afirmar que hasta que aparezcan empezará a contar el plazo de los más de tres días de inasistencia ¿y si nunca aparecen? El crimen organizado frecuentemente hace levantones de albañiles, me imagino para que les hagan obras clandestinas y desgraciadamente luego los inhuman de igual forma. ¿El patrón estaría obligado a pagar cuotas indefinidamente (hasta que aparezcan) o hasta cuando?
    Saludos.

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    25 Ene 2012 19:04 #77892 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Hola:

    Un placer saludarles, a lo que me refiero al señalar la causal del artículo 47 de ausencia injustificada es que en la Ley Federal de Trabajo no dispone sobre si esta eventualidad es considerada como tal, La Fuerza Mayor o factum principii, que provoca el impedimento de que no se ejecute el contrato derivado de un hecho imprevisible e inevitable. No existe unanimidad legislativa si la interrupción a las actividades de la empresa por causa ajena a las voluntades de ambas partes de la relación laboral, debe ser asumida por el trabajador o por el empleador, algunos especialistas proponen que es la Autoridad Laboral quien mediante la constatación emita una resolución sobre cada caso en particular, Lo idoneo sería como en algunas Legislaciones como la Colombiana es que existan paliativos a la situación creada, procurando medidas alternas como el pago de la remuneración por cierto tiempo a sus familiares, Lo aconsejable en este caso, es como lo propone el Buen Daniel, que aparezcan en nomina durante un tiempo prudente sin remuneración correspondiente para después del lapso recomendado, llevar a cabo la suspensión, Me sumo a la solicitud de Editor de que Contribuyente no deje de manifestar sus opiniones las cuales son enriquecedoras y de gran valía.

    Saludos y estoy a sus ordenes.

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    25 Ene 2012 20:46 #77893 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Contribuyente escribió:

    No obstante lo anterior, si el patrón quiere continuar manteniendo a esos trabajadores registrados... es también su derecho y puede hacerlo sin cortapisas. Solo que considero que si esa fuera su intención, no resultaba necesario consultar a un profesional para tal fin, por lo que si lo está haciendo y además indica: "... mi cliente me pide que los de de baja ante el imss ,..." el profesionalismo del consultado lo llevará a plantear todas las posibilidades, lo cual queda de manifiesto que se está haciendo, pues para complementar sus opiniones, dicho profesionista quiere oir otras más al acudir a este foro.


    Un profesional revisa todas las salidas al problema.....


    ABANDONO TEMPORAL Y DEFINITIVO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA. DIFERENCIAS.

    Es erróneo identificar el abandono de empleo con las faltas al trabajo por más de tres días, pues abandonar significa, en términos generales, renunciar a un derecho, dejar una ocupación, un intento u otra cosa después de haberla empezado. De ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente. El acto de abandono de empleo supone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores. Supuesto lo anterior, resulta que cuando se hace valer el abandono de trabajo como excepción contra la acción de pago de indemnización por despido o cese injustificado, hay en esto la afirmación, por parte del patrón, de que fue el trabajador quien dio por terminado el contrato de trabajo, renunciando a su derecho de continuar prestando el servicio convenido. Por eso es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sustentando el criterio de que la causal de rescisión contenida en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, fundada en la inasistencia del trabajador a sus labores por más de tres veces, es radicalmente distinta de la de abandono a que equivocadamente se refieren con frecuencia los patrones cuando niegan simplemente haber despedido al trabajador, explicando que fue él quien dejó de asistir a sus labores por un determinado número de días, pues con esto no se le hace la imputación de un acto de voluntad tendiente a dar por terminada la relación contractual. En el caso de inasistencia al trabajo por más de tres veces dentro de treinta días, sin permiso y sin causa justificada, es el patrón quien rescinde el contrato. En cambio, en el caso de abandono, es el trabajador quien lo da por terminado. Así pues, el primero es un caso de rescisión y el otro un caso de terminación de contrato.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 407/97. Eduardo Escobedo Molina. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.


    saludos

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    25 Ene 2012 21:02 - 25 Ene 2012 21:14 #77894 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Respecto al tema que dio origen a todo esto, retomando y ADIVINANDO LAS COSAS....

    lupita_paz escribió:


    Hace aproximadamente 3 semanas me contacto un cliente para avisarme que ciertas personas pasaron a su obra


    A que me refiero con adivinar a:

    Trabajadores de obra = construcción = TRABAJADORES EVENTUALES

    Para responder a lo siguiente:

    Contribuyente escribió:


    Por otro lado, es de mencionar que una vez dada la baja del trabajador por cualquier causa, la atención continúa recibiéndola el trabajador y sus beneficiarios por al menos 8 semanas más, es decir, sus derechos no se dejan de tener el mismo día de la baja. De tal manera, sus derechos no están siendo afectados al nivel que usted menciona, pero si no se dan de baja, los derechos y la economía del patrón si se afectan, al perder la oportunidad de ejercer en tiempo los mismos.

    No obstante lo anterior, si el patrón quiere continuar manteniendo a esos trabajadores registrados... es también su derecho y puede hacerlo sin cortapisas. Solo que considero que si esa fuera su intención, no resultaba necesario consultar a un profesional para tal fin, por lo que si lo está haciendo


    Que pasa si leemos la Ley del Seguro Social, en su articulo 109..... El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
    inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas
    ,
    conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación

    O sea para ATENCION MEDICA... PARA EXIGIR 8 semanas de atención hay que DAR 8 semanas SIN HABERSE INTERRUMPIDO, esto es, si aplica la baja supongamos 5 días atras y los trabajadores aparecen supongamos entre mañana y la proxima semana, se ACABARA esa conservación de derechos entonces donde queda eso que no se "afecta" los derechos de los trabajadores??

    Para cualquier "pago de incapacidad" nos encontramos con el Art 97 segundo párrafo..... Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad, y si NO tenian de antigüedad esos 4 meses?? que pasaria??







    Para finalizar...

    Contribuyente escribió:


    Espero no haber molestado a nadie con mi intervención, pero si creen que eso es lo que sucede, pueden decirlo en este mismo foro y lo aceptaré y pediré que omitan mi intervención presente y cualquiera que en el futuro pudiera yo querer proporcionar al foro.

    Gracias por su paciencia.



    Veamos....

    Segun RAE:

    molestia.
    (Del lat. molest?a).
    1. f. Fatiga, perturbación, extorsión.
    2. f. Enfado, fastidio, desazón o inquietud del ánimo.

    Si es por ese lado la "molestia" YO SOY EL QUE PIDO LA DISCULPA POR HACERLE LLEGAR MIS ARGUMENTOS, yo solo quería llevar acabo una:

    controversia.
    (Del lat. controvers?a).
    1. f. Discusión de opiniones contrapuestas entre dos o más personas.


    En ningun momento es mi intención en este y en demás foros "molestar" a la gente reitero lo unico que busco es tener sanas discusiones con ARGUMENTOS LEGALES

    saludos

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    25 Ene 2012 22:47 #77895 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Trabajadores desaparecidos
    Buenas noches a todos los foristas participantes.

    Creo que siempre se intenta aportar, haciendo honor al nombre de la página. Eso es lo que en general hacen algunos foristas a los que yo trato de imitar y dar puntos de vista propios, que casi siempre son complementarios a los de los demás participantes.

    Creo que cuando los participantes opinan diferente, lo hacen saber dando su propio punto de vista, sin presentar comentarios que podrían ser, por decir lo menos, poco comedidos.

    En más de una ocasión no concordamos con algunos o todos los participantes, pero ello no nos lleva al sarcasmo y a tratar de justificar nuestra opinión con "supuestos", o con "y si no tuviera..." o "y si pasara tal o cual cosa..."

    Quizá algo bueno que se puede sacar a relucir es la necesidad de establecer un formato o una sugerencia para hacer cuestionamientos en la página, tendientes a que las consultas sean más completas en cuanto a datos necesarios para dar buenas y válidas respuestas, ya que nos hemos dado cuenta de que las respuestas son generalmente con enfoques diferentes.

    Como dice gaboaranda, no sabemos si tienen o no tal o cual característica de empleados (eventuales o de planta), tampoco sabemos si ya tienen o no cotizadas pocas o muchas semanas en el trabajo, igualmente sucede al no saber si se fueron por su voluntad o contra ella, igual sucede con saber si van o no a regresar, o si fueron víctimas o participantes activos en dejar el empleo.

    Lo que si sabemos es que la consulta hecha a la contadora era para recibir sus opiniones y pidiendo que se les diera de baja en el seguro. Igual sabemos que desde el día de la consulta ya transcurrieron alrededor de tres semanas y que el plazo para que el patrón ejerza la acción de abandono o alguna similar está a unos días de fenecer, y, si la profesionista quiere ser profesional, debe dar respuesta cumplida a tales peticiones.

    Si nos proporciona más datos en la página habrá mejores resultados para todos.

    Lo que además sugiero para realizar entre nosotros, es no bromear en forma alguna respecto de lo que los demás dicen o proponen. Si diferimos, solamente aportemos nuestro punto de vista, pero sin hacer notar lo que suponemos un error.

    Recuerdo que con editor20 y a_cano he tenido diferencia de opiniones, pero siempre han sido sus enfoques dirigidos a dar su opinión y no a hacer notar o resaltar lo erróneo que yo haya aportado y, aunque "escamado" por notar mi error, no tengo crítica que hacer a sus aportaciones totalmente profesionales y solo me toca poner mayor atención y mejor intención, aprendiendo de paso a ver varios enfoques en cada duda presentada, aunque no siempre le acierto.

    Les agradezco en todo lo que valen sus aportaciones, y aunque considero que hay varios personajes mucho, pero mucho más dignos que yo de ser considerados, siento que tenemos algo en común: participan, aportan, dedican muy valioso tiempo gratuitamente y, con ello, dan realce a la finalidad principal de esta página y yo........ simplemente trato de seguirlos y respetarlos como se merecen.

    Gracias por sus intervenciones y mis saludos afectuosos y cordiales.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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