agustin flores escribió: ... la empresa no le retiene pero si lo entera al Infonavit.
... esa cantidad que la empresa le pago al infonavit es no deducible para ISR?
No es deducible, dado que ya lo fue.
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Ejemplo:
El trabajador en cuestión gana $10,000.00 mensual; cantidad a la que corresponde un factor de descuento "x" que deriva en una cantidad de $ 920.00, igualmente mensual, de tal manera que el trabajador en cuestión recibe un importe neto de $ 9,080.00.
Al cabo del bimestre; el patrón habrá erogado $ 20,000.00; misma que es deducible por corresponder a un gasto estrictamente indispensable, por concepto de pago de salarios.
De los 20,000.00; $ 18,160.00 quedaron en poder del trabajador y $ 1,840.00 en poder del INFONAVIT.
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En el caso que planteas, no retuviste los $ 1,840.00 (según el ejemplo), sin embargo si los enteraste al INFONAVIT por lo cual pretendes hacerlo deducible, lo cual es incorrecto en virtud de que le estarías dando un "doble efecto" a dicha cantidad pues, en escencia, es parte del salario concepto deducible,
per se
De proceder conforme a tu planteamiento; tu deducción global llegaría a $ 21,840.00 ( 20,000.00 + 1,840.00 ); lo cual es improcedente por el "doble efecto" dado a los $ 1,840.00 pues ésta parte ya formó parte de una partida deducible razón por la cual no puedes pretender restarla (deducirla) una vez más.
Por ende, al momento de hacer el entero de los $ 1,840.00
derivarán en que la cuenta de pasivo en donde registras las "amortizaciones INFONAVIT" quedará en positivo lo cual es un error, dada la naturaleza de dicha cuenta, lo cual es lógico dado que enteraste una cantidad superior a la retenida.
A fin de subsanar el yerro "contable-administrativo", es decir, recuperar la cantidad "enterada-aún no descontada" lo procedente es prorratear (fraccionar) ésta última de tal suerte que se pueda recuperar mediante descuentos que se realizarán al trabajador dependiendo de la periodicidad de su pago de nómina. La idea es que la cifra resultante del prorrateo no sean tan elevada, pues ésta se sumará al descuento ordinario realizado por éste mismo descuento al trabajador involucrado.
Al final de los descuentos; el saldo de la cuenta en mención volverá a ser conforme a su naturaleza y únicamente contendrá la cantidad correspondiente al periodo en curso, es decir, " lo retenido-aún no enterado"
Todo lo anterior es procedente, en virtud de ser un descuento para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al mismo tiempo no incurrirás en una "doble deducción".