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cpefrain escribió: Si no le descontaste en su momento, descuentaselo por que ese trabajador le debe ese dinero a la empresa; esto claro teniendo cuidado en los terminos de la legislacion laboral de la fraccion I del Articulo 100 LFT
SLDS
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agustin flores escribió: ...
... Amortiz Cred Inf.infonavit 300.00 (este importe que se debio retener y que no se hizo pero esta cargado a gastos) es deducible o no ?
...
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Alberto FC escribió:
agustin flores escribió: ...
... Amortiz Cred Inf.infonavit 300.00 (este importe que se debio retener y que no se hizo pero esta cargado a gastos) es deducible o no ?
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Ante la omisión, la obligación recaé en el patrón; conforme al Art 48 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
" El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos "
Por tanto, al ser una erogación por mandato legal es procedente su deducción.
La previsión de ésta situación en la legislación, le atribuye el carácter de indispensabilidad estricta más aún si es imposible recuperarla mediante descuento al deudor principal (trabajador acreditado).
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