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Blanco021 escribió: Respondiendo a su pregunta de que si no son un disfraz.? Si, por eso el querer integrar esas horas extras
Se que lo mas recoemndable seria ajustar el sueldo de los trabjadores y evitarme este detalle pero como esto solo es temporar por ello se tomo esta medida.
pero ahora bien me dejocon la dudad de que son gravables buscare esa exsencion de comenta y dare mi opinion
saludos
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Blanco021 escribió: no se considero todo como compensacion o gratificacion para que no gravara para isr del trabajador.
por otra parte ya busque y no encuentro nada que mencione que seriasn gravadas apara isr las HE fijas. encontre se considerarian como parte del sueldo en caso de liquidacion. pero de que graven nada.
si me pudieran decir mas o menos donde buscar
saludos
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Esto es lo relacionado con LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sinexceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
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