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    JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR

    01 Ago 2012 13:43 #82665 por fvillareal
    Transcribo el art. 123 de la ley 1973

    LEY DEL SEGURO SOCIAL (1973)


    Artículo 123.- El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    01 Ago 2012 18:02 #82677 por JJGPLANS
    Respuesta de JJGPLANS sobre el tema Re: JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR
    eNTIENDO QUE LO QUE RIGE ES LO SIGUIENTE: LEY DEL SEGURO SOCIAL (1973)


    Artículo 123.- El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.Lo anterior permite al Pensionado por Vejez reingresar al trabajo sujeto al régimen obligatorio y permite seguir cotizando, sin que se suspenda la pensión. La pregunta es: Si el pensionado reingresa al régimen obligatorio con un Patron distinto y con una aportación mayor, ¿Al cabo de 5 años el IMSS retabulará la pensión en base a lo aportado en esos últimos 5 años?

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    06 Ago 2012 21:36 #82774 por gaboaranda
    Creo que se les esta olvidando algo del decreto de publicacion de la ley 1997....

    PRIMERO(transitorio DOF 21/12/1995).- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos
    noventa y siete.
    A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario
    Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973


    TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
    como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
    legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por
    acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.


    En pocas palabras no procede lo que se comenta de la "suspension" de los 6 meses por estar ya derogado ese articulo!!!

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    08 Ago 2012 17:42 #82860 por JJGPLANS
    Respuesta de JJGPLANS sobre el tema Re: JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR
    DADA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL 97 Y UNA VEZ DEROGADA LA DEL 73, APARENTEMENTE NO EXISTE OBSTÁCULO PARAQUE UN JUBILADO PUEDA VOLVER A COTIZAR, LA LEY ACTUAL DICE: "

    El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja

    Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

    Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley."

    SIN EMBARGO NO ACLARA EL TEMA EN CUESTION DE PODER VOLVER A COTIZAR Y SI, EN BASE A LAS NUEVAS COTIZACIONES, AL CABO DE 5 O 6 AÑOS PUEDA CAMBIAR EL MONTO DE LA PENSIÓN. ¿ALGUIEN TIENE ALGUNA ARGUMENTACIÓN?

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    08 Ago 2012 21:51 #82880 por gaboaranda
    Creo que no me he hecho entender

    SI usted reúne sus requisitos para pensión 1973 usted tiene solo los derechos a la pensión que otorgaba esa ley en base a los fundamentos descritos desde el principio de mi participación, lease BIEN los siguientes puntos....

    1.-La ley del Seguro Social que le otorga su pensión(1973) ya esta derogada por lo tanto YA NO PUEDE VOLVER A COTIZAR PARA EFECTOS DE MEJORAR SU PENSION

    2.-Si usted obtiene su pensión (con la ley derogada)y quiere reingresar al régimen obligatorio lo hará en un sistema completamente distinto, por lo tanto usted YA NO PUEDE MODIFICAR SU PENSION UNA VEZ OTORGADA.

    3.-Recordemos que la pension de Cesantia (60 a 64 años) es un porcentaje de la pension por vejez, y espero que con el siguiente fundamento de la Ley vigente (la que se reingresaria a cotizar) se entienda lo siguiente:

    Ley del Seguro Social 1997
    Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez

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    09 Ago 2012 16:05 #82907 por JJGPLANS
    Respuesta de JJGPLANS sobre el tema Re: JUBILADO QUIERE VOLVER A COTIZAR
    Gracias, agradezco su respuesta.

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