Definitivamente estas obligado a darle de alta ante el IMSS, pero puedes contratar a la persona que va ha dar el servicio por obra (Como lo hacen las compañías constructoras) y así cuando este termine el trabajo también se termina el contrato laboral y solo tendrás que pagar las cuotas patronales mientras mantengas el contrato o trabajo vigente, también te sirve por si el trabajador tiene un accidente dentro de las instalaciones de tu cliente el trabajador deberá ser atendido por el IMSS y asume la responsabilidad de ese trabajador.