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    trabajador entra ayer se accidenta hoy

    19 Dic 2012 08:37 #86144 por Atshuru
    Esos 5 dias suelen ser engañosos (NO ES UN PLAZO PARA DARLOS DE ALTA):

    Si dentro de esos 5 dias ocurre un riesgo de trabajo TE FINCAN CAPITALES CONSTITUTIVOS.

    Si ahora no aplican, es porque no sucedio en trayecto al trabajo, pero cualquier accidente que el trabajador tenga en el camino hacia su centro de labores, se considera como Riesgo de Trabajo.

    saludos

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    19 Dic 2012 10:31 #86145 por MISTICO
    Dentro de las OBLIGACIONES PATRONALES para efectos de la LEY DEL IMSS se cuenta CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA COMUNICAR SUS ALTAS (Art.15-I) recordemos la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que refiriéndose al IMSS se señalan en el numeral 9 y en tu caso el aseguramiento es obligatorio (12 )

    Por supuesto que te aplicara el instituto ESTRICTAMENTE el numeral 77 de su ordenamiento legal.

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    20 Dic 2012 16:11 - 20 Dic 2012 16:21 #86168 por Cpedgarivan
    Gracias de nuevo por sus aportes.
    Me queda una duda entonces para que son los 5 días que se me establecen como plazo legal???

    Siendo que un un capital constitutivo es la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social (LSS).

    Los artículos 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señalan que el patrón tiene un plazo de cinco días hábiles para afiliar a los trabajadores de nuevo ingreso.

    Por su parte el artículo 88, último párrafo de la LSS indica que no procede el fincamiento de un capital constitutivo cuando el IMSS otorgue a un trabajador las prestaciones a que tuviese derecho (en este caso la atención médica), siempre y cuando su patrón lo hubiese afiliado dentro del plazo legal. (MI PLAZO LEGAL NO SON 5 DÍAS?)

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    20 Dic 2012 16:16 #86169 por Cpedgarivan
    MI OPINION, si se comunica el alta del trabajador Por "enfermedad general" dentro del período establecido para tal efecto, ( 5 días), el Instituto no tendría por qué sancionarnos con la imposición de un capital constitutivo; contrario a lo que sucede cuando se trata de un riesgo de trabajo donde por disposición expresa del artículo 77, cuarto párrafo de la LSS, procede el fincamiento del crédito fiscal citado.

    Lo anterior se confirma con la siguiente jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL TRATO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 77, PÁRRAFO CUARTO, Y 88, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, OBEDECE A RAZONES ESPECÍFICAS. El primer precepto citado impone la obligación de pagar capitales constitutivos cuando ocurrido el siniestro presenten el aviso de modificación salarial dentro del plazo previsto en los artículos 15, fracción I, y 34, fracciones I a III, de la Ley, mientras que el segundo numeral dispone que no procederá su determinación en el caso que prevé. Ahora bien, del análisis de tales preceptos, relacionado con los del capítulo del seguro de riesgos de trabajo y del diverso de enfermedades y maternidad, de la Ley del Seguro Social, se concluye que el trato desigual atiende a razones objetivas. En efecto, tratándose del seguro de riesgos de trabajo, conforme al artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Federal, el patrón es responsable de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por sus trabajadores, por los cuales se subroga el instituto, a diferencia del seguro de enfermedades y maternidad, el cual se sustenta en la solidaridad social a fin de garantizar el derecho a la salud en términos de la fracción XXIX del artículo y apartado citados; en el caso del seguro de riesgos de trabajo, las cuotas a cargo de los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos del reglamento relativo; en cambio en el seguro de enfermedades y maternidad, los recursos necesarios para cubrir las prestaciones inherentes se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores, y con la contribución a cargo del Estado, en los términos indicados por la Ley. Asimismo, las prestaciones en especie y en dinero otorgadas a cada ramo de seguro son diferentes, pues en el ramo de riesgos de trabajo los conceptos que integran a los capitales constitutivos, -prestaciones que con motivo de un riesgo de trabajo deben asignarse al trabajador- son la asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos y prótesis, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, subsidios, y en su caso los gastos de funeral; a diferencia del ramo de enfermedades y maternidad en los que, por regla general, sólo se otorgan asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Otra diferencia sustancial entre dichos seguros es el monto del subsidio que se otorga durante la subsistencia de la incapacidad o enfermedad. Finalmente, la circunstancia de que ni en la exposición de motivos ni en los trabajos parlamentarios se hayan sustentado razones para justificar ese trato, no lo torna, en sí mismo, inequitativo, pues las razones y fines se desprenden de la propia Ley.

    Contradicción de tesis 13/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Segundo Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel Secretario Javier Arnaud Viñas.

    Tesis de jurisprudencia 43/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 6 de mayo de 2009.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Novena Época, mayo de 2009. pág. 101. Tesis: 2a./J. 43/2009. Jurisprudencia Administrativa, Constitucional.

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    20 Dic 2012 18:45 #86172 por MISTICO

    Cpedgarivan escribió: Gracias de nuevo por sus aportes.
    Me queda una duda entonces para que son los 5 días que se me establecen como plazo legal???

    Siendo que un un capital constitutivo es la cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social (LSS).

    Los artículos 15, fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señalan que el patrón tiene un plazo de cinco días hábiles para afiliar a los trabajadores de nuevo ingreso.

    Por su parte el artículo 88, último párrafo de la LSS indica que no procede el fincamiento de un capital constitutivo cuando el IMSS otorgue a un trabajador las prestaciones a que tuviese derecho (en este caso la atención médica), siempre y cuando su patrón lo hubiese afiliado dentro del plazo legal. (MI PLAZO LEGAL NO SON 5 DÍAS?)


    Que la parece si le da usted lectura al capítulo II de las infracciones y sanciones de la ley de la Materia con eso creo que su pregunta encontrara respuesta.

    Por ahí del 304-A y 304-B únicamente por esta ocasión

    Sus comentarios adicionales ceo que no vienen al caso porque desvirtúa la pregunta original.

    Saludos

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    29 Dic 2012 11:32 #86207 por CesarM
    Antes que nada... tienes como demostrar que el Martes entro a la Compañia??? es decir, contrato firmado, expediente del trabajador, esto porque te lo digo, ya que la autoridad para esta situacion hara una indagacion para ver si cumple con cobros o no.

    A mi me sucedio un caso similar, contrate a una mujer embarazada (obviamente ya sabia) y lamentablemente su bebe tuvo problemas con el cordon umbilical, razon por la cual fue al medico el mismo dia que entro a laborar, (ya la habia contratado una semana antes pero ese dia iniciaba sus labores, ya que tenia que entregar en su otra compañia), el mismo dia le di de alta y al dia siguiente tenia al imss en mi oficina.

    Le presente la documentacion de la persona, Contratos, Documentos del empleado, inclusive solicitud de cuando la entreviste y cuando acorde que entraria a laborar, les demostre que ya sabia que estaba embarazada.

    La autoridad se puso de una manera poco agradable, preguntandome porque la contrate si se que estaba embarazada, con las mismas le conteste "y que me lo impide???" ustedes??? o la Ley???, ademas se que ella regresara despues de su periodo de lactancia y la contrate porque es el personal que necesito para mi compañia.... y eso que ???

    No me pudieron contestar nada, me preguntaron que si era mi "querida" o algo parecido como para que yo la contrate estando en ese estado.... Simplemente le dije.... Señor la contrate por su Profesion, Conocimiento y mi necesidad en la Compañia, le pido se limite en su forma de expresarse ya que no esta siendo profesional.

    Ante ello se calmaron, no me fincaron nada, e inclusive le prestaron los servicios a la empleada... hoy en dia la señora disfruta de su bebe afortunadamente.

    Saludos.

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