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    Reforma art. 27 LIMSS

    03 May 2013 18:57 #88408 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Reforma art. 27 LIMSS
    - Adicionando mi comentario anterior me comentan que pronto tendré un material sobre eso y con gusto lo compartiré , cuya autoria es del master C.P Victor Castañeda, pa los cuates, VCASPE.

    saludos

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    03 May 2013 21:09 - 03 May 2013 21:11 #88411 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Reforma art. 27 LIMSS
    No es supuesta y si es Reforma la cual fue parada por los Senadores del PAN, estuvo a exactos 25 min de haber sido aprobada en FASTTRACK lo cual hubiera sido ilegal por violar el debido proceso legislativo tal como lo señale oportunamente en el articulo que se compartio en portada

    Directamente supe que iban a parar esta reforma no por "amigos" sino directo preguntando a Senadores que es la mejor fuente

    Y si es tan sencilla, tan sencilla que todo lo que se pague por "relación laboral" jugará para el IMSS e INFONAVIT elevando la fiscalización y por supuesto los costos para todos

    Sugiero adentrarse en Twitter para estar informados no al día sino al segundo!! esta reforma desde que fue concebida en comisiones oportunamente la comentamos sin generar spam como acostumbran otros

    saludos

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    04 May 2013 09:51 #88420 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Reforma art. 27 LIMSS
    Interesante , muy interesante....pero vamos por partes:

    PRIMERO:

    “No es supuesta y si es Reforma la cual fue parada …”

    Por fin? Es reforma y fue parada? Si fue parada ya no es reforma y si es reforma entonces no fue parada. Si no es Juana es Chana? Me permitiré exponer un poquito, sólo un poquito:

    Ni es supuesta ni es reforma, es un DICTAMEN CON PROYECTO DE REFORMA, eso es hoy. Si no lo conoce lo pongo a su disposición, si si lo conoce demuéstrelo llamándolo por su nombre


    SEGUNDO:

    “fue parada por los Senadores del PAN”

    FALSO. ……….Entre PRI-PRD rebasan la composición panista en el senado y eso sin contar a los del VERDE, PT, PANAL Y OTROS que por los más versados es sabido estaban de acuerdo con la iniciativa; incluso dentro de mismo ACCION NACIONAL más de uno simpatiza con el proyecto. Si un senador panista se atribuye el STOP a todas luces MIENTE, los señores estaban metidos en otro asunto y este ni siquiera se subió a discusión, es completamente falso que estuvo a 25 minutos de ser aprobada pues aún al mediodía del martes cabía la posibilidad de subirla pero LAS DISTINTAS CORRIENTES POLITICAS DECIDIERON DARSE MAS TIEMPO. Todas, no solo las panistas, también las priístas y las perredistas. ¿Por qué? Se lo digo en el punto CUARTO, léalo porque parece que su “contacto” no le tiene buena lid…


    TERCERO

    “Directamente supe que iban a parar esta reforma … ”

    A toro pasado es muy fácil adjudicarse lo que no, que algunos se hayan opuesto no era garantía de su detención, todo mundo sabía que algunos panistas se oponían, TODO MUNDO no sólo usted, bastaba con comprar un periódico de tres pesos para conocerlo; lo cierto es que Ud desacertó desde la presentación de la iniciativa PORQUE AUNQUE USTED AUGURÓ QUE NO parece que tuvo mala información pues lo aprobó la comisión de hacienda, lo aprobaron los diputados y hoy sólo está en stand-by porque así lo acordaron todos. ¿Por qué? Lea el siguiente punto


    CUARTO

    “Y si es tan sencilla, tan sencilla que todo lo que se pague por "relación laboral" jugará para el IMSS e INFONAVIT … ”

    Y porque encomilla “relación laboral”?; si es cierto, como usted comenta, que es tan sencilla no tiene porque encomillar, ¿será una mala jugada de su propio subconsciente? Parece que Usted vé y entiende más allá que los verdaderos especialistas en Seguridad Social, que tienen presencia y prestigio no solo a nivel nacional sino en el plano internacional, porque ellos han manifestado la confusión que provocará la más reciente modificación. O será que ni siquiera entiende lo elemental? Pero yo le creo, bueno, quiero creerle y Usted mismo se encargará de desmentirse y para ello vayamos a casos concretos, le pondré tres ejemplos, sólo tres simples ejemplos, y como es tan sencilla no vacilará en responder:

    a) El trabajador gana $100.00 por día y aporta $13.00 a su fondo de ahorro, el patrón aporta $20.00; Preguntas:
    ¿Conforme al proyecto este fondo de ahorro integra salario? En caso afirmativo ¿Cuánto integra? En caso negativo ¿Por qué?

    b) Yo entrego en mi compañía VALES DE GASOLINA, no sólo a los vendedores sino a todos los trabajadores. ¿Integran salario? ¿si o no? ¿Por qué?

    c) El patrón aporta a un plan de pensiones, la cifra rebasa el límite establecido en renta pero reúne requisitos de CONSAR. Integra salario? Cuando? Como? Porque?

    Por cierto y por si no se lo dijeron sus “contactos” este es el principal motivo por el que decidieron aplazarlo (espero alcance a verlo) y no le digo para cuando, se lo dejo a Usted para que se atribuya el dicho, fiel a su costumbre


    QUINTO Y ULTIMO

    “esta reforma desde que fue concebida en comisiones oportunamente la comentamos”

    Es muy claro que no ha sido muy afortunado en sus comentarios, cualquiera puede verlo. Comentar por comentar no viste sólo devalúa. Yo lo invito a Usted y todos los que de verdad desean conocerla a acercarse no a los que sólo leen sino a los que debaten, proponen y construyen con auténtico conocimiento de causa

    Es cuanto

    Espero una respuesta sustentada en la razón y el derecho, nada más, y no una venida de otro lado. Ojalá exista.


    saludos

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    05 May 2013 01:27 #88425 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Reforma art. 27 LIMSS
    Como siempre solo te dedicas a "atacar" generando mas SPAM de lo que realmente aportas de toda la sarta de cosas que pusiste lo único que realmente sirve es esto y con gusto respondo, con el fin para cumplir con reglamento de Aportaciones pero sobre todo para ayudar a los foristas que si quieren saber mas del tema, que necesitan información del tema.

    Yo no voy a caer en "jueguitos" bobos de niños reclamones y presumidos de primaria como acostumbras en todos los foros

    Solo me remito a poner argumentos con fundamentos estudiados en mi caso, NO COMO TU QUE SIEMPRE LE PREGUNTAS A OTROS para hablar de Seguridad Social como es tu costumbre, sino haber que te dice tu "moderador" de tu foro o el mismo Victor Caspe a ellos si mis respetos en sus conocimientos en Seguridad Social. ojala seas los suficiente "profesional" para no pedir ayuda

    Y de verdad ojala algun día aprendas a hacer preguntas correctamente, por que esta "tanto" tu conocimiento que las formulas muy cerradas para lo cuál solo me remitire a contestar en base a ello

    CPHugoocejo escribió:

    CUARTO


    a) El trabajador gana $100.00 por día y aporta $13.00 a su fondo de ahorro, el patrón aporta $20.00; Preguntas:
    ¿Conforme al proyecto este fondo de ahorro integra salario? En caso afirmativo ¿Cuánto integra? En caso negativo ¿Por qué?

    b) Yo entrego en mi compañía VALES DE GASOLINA, no sólo a los vendedores sino a todos los trabajadores. ¿Integran salario? ¿si o no? ¿Por qué?

    c) El patrón aporta a un plan de pensiones, la cifra rebasa el límite establecido en renta pero reúne requisitos de CONSAR. Integra salario? Cuando? Como? Porque?

    Por cierto y por si no se lo dijeron sus “contactos” este es el principal motivo por el que decidieron aplazarlo (espero alcance a verlo) y no le digo para cuando, se lo dejo a Usted para que se atribuya el dicho, fiel a su costumbre



    Del Dictamen Aprobado por el pleno de Diputados, diferente al Dictamen Original de la iniciativa presentada en Marzo 2013 tenemos esto....

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y DEROGA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 27 Y DEROGA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
    Artículo Único. Se REFORMA el artículo 27, y se DEROGA el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
    "Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral.

    En base a tu respuesta creo que ni siquiera haz analizado este "pequeño cambio" el cual se dio en el último dictamen que SI FUE TURNADO a SENADORES, esto preguntado directo al Presidente de a Comisión de Seguridad Social de forma personal en la Cámara

    Antes por la naturaleza de las prestaciones algunas NO integraban ahora todo los que se considere parte de la relación laboral integraria en base a las diferentes fracciones del 27 de LSS, por lo tanto los "instrumentos" como la Gasolina ya integran, y mas si se tiene en pactado en el contrato individual

    RELACION LABORAL.....

    LFT ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

    LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.

    En pocas palabras lo que tengamos pactado en contrato individual de trabajo integra, siempre y cuando este libre de calculo de impuesto sobre la renta, lo cual obviamente en casi todos los casos se cumple,

    Para el Fondo de Ahorro....

    Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

    Para las pensiones "privadas"

    Se consideran como parte de la provisión social para lo cual....

    el mismo art 109 menciona:

    VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

    Como se puede dar cuenta, estimado Contador segun el art 109 LISR solo menciona exenciones de impuesto y segun la Iniciativa solo nos vamos a remitir a ello, como usted en sus preguntas solo toca el tema de la integración, no abundaré más en el tema de la deducibilidad lo cuál cada quien tiene que analizar

    Y ahora le hago una pregunta facilita a usted que todo los puede (solo sin asesores) cuando entra en vigor esta reforma??

    Fin de mi respuesta a todo su tradicional SPAM




    Estimados amigos foristas, que leen este tópico, les comento la iniciativa que esta proceso, no solo se queda en la integración segun art 109 hay que analizar las posibles consecuencias en al deducibilidad de la empresa para lo cual requiere un analisis fiscales en cada caso

    Y por cierto amigos foristas tenemos que analizar que prestaciones no se entregan por "relación de trabajo" lo cual lo comentamos cuando se dio a conocer el Dictamen que por ahi seria la estrategia fiscal a seguir

    sigo a sus ordenes para seguir debatiendo el tema, no para responder ataques ni comentarios basura

    Saludos

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    05 May 2013 01:36 - 05 May 2013 01:37 #88426 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Reforma art. 27 LIMSS
    Por cierto en base a que tu si has "estudiado" y has "ido mas alla de la ley" dime........

    CPHugoocejo escribió: I

    c) El patrón aporta a un plan de pensiones, la cifra rebasa el límite establecido en renta pero reúne requisitos de CONSAR. Integra salario? Cuando? Como? Porque?

    [


    Fundamento legal de estos requisitos??

    Espero que no le preguntes a tu moderador o al buen Victor

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    05 May 2013 02:35 - 05 May 2013 02:45 #88429 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Reforma art. 27 LIMSS
    Como seguramente vas a querer debatir lo de la gasolina me adelanto a tu posible "argumento"

    CPHugoocejo escribió:
    b) Yo entrego en mi compañía VALES DE GASOLINA, no sólo a los vendedores sino a todos los trabajadores. ¿Integran salario? ¿si o no? ¿Por qué?


    Debemos comparar lo que se menciona en el dicho, con el concepto de nuestra lengua española

    Entregar contra Reembolsar

    Real academia de la lengua

    Entregar:

    entregar.
    (Del lat. integrāre, restituir a su primer estado).
    1. tr. Poner en manos o en poder de otro a alguien o algo.

    reembolsar.
    1. tr. Volver una cantidad a poder de quien la había desembolsado.


    Se preguntaran los que están leyendo por que esta comparación??

    Por que existe una TESIS AISLADA del TFJFA que menciona lo siguiente:

    II-TASR-IX-754

    SALARIO BASE DE COTIZACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- EL REEMBOLSO POR GASTOS DE GASOLINA NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO SI ESTA SE UTILIZA PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES.-
    El artículo 32 de la Ley del Seguro Social establece qué conceptos forman el salario base de cotización para efecto de pago de Cuotas Obrero Patronales, excluyendo expresamente del mismo en su inciso a) los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares, entre los cuales debe considerarse la gasolina cuando ésta se utilice por los trabajadores en el desempeño de sus labores, por lo que el reembolso por gastos de gasolina en tal caso debe estimarse dentro de esta exención, máxime que dicho reembolso no viene a incrementar el salario diario de los trabajadores, sino que sólo los restituye de gastos ocurridos con motivo de sus labores.(III)


    Juicio No. 778/85.- Sentencia de 4 de agosto de 1986, por unanimidad de VOTOS.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretario: Lic. Juan Francisco Tapia Tovar.


    R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 81. Septiembre 1986. p. 240

    Claramente la acción de ENTEGRAR nada tiene que ver con la de Reembolsar que permite este criterio por el "desempeño" pero además es de notar que es una TESIS AISLADA , la cuál solo puede ser invocada directo en tribunales mediante algún recurso administrativo para lo cuál se requiere ciertos requisitos que no "cualquier contador" puede tener

    Por otra parte segun la iniciativa de Reforma Art 27 LSS menciona lo siguiente:

    Art 27 Primer párrafo..... estarán libres de integración al SBC...

    Fracc I Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta


    Según LISR:

    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
    salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral,
    incluyendo la participación de los
    trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
    terminación de la relación laboral.

    Y al respecto de los exentos el Art 109 con todo y sus 28 Fracciones con sus párrafos no se menciona absolutamente nada de "vales de gasolina" como exento de ISR



    Entonces si tu "entregas" como fue el planteamiento (CERRADO por cierto) si jugaria para ISR y SBC IMSS esos vales de gasolina que se estan mencionando

    Y si se quisiera ir a "previsión social" la cual es pactada mediante un plan, es obvio que tenemos que ir al art 109 fracción VI ya mencionado anteriormente, en base a la modificación del primer párrafo del art 27 (por Relación de trabajo)


    Quedo a sus ordenes para cualquier situación

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: declaracion

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