Como siempre solo te dedicas a "atacar" generando mas SPAM de lo que realmente aportas de toda la sarta de cosas que pusiste lo único que realmente sirve es esto y con gusto respondo, con el fin para cumplir con reglamento de Aportaciones pero sobre todo para ayudar a los foristas que si quieren saber mas del tema, que necesitan información del tema.
Yo no voy a caer en "jueguitos" bobos de niños reclamones y presumidos de primaria como acostumbras en todos los foros
Solo me remito a poner argumentos con fundamentos estudiados en mi caso, NO COMO TU QUE SIEMPRE LE PREGUNTAS A OTROS para hablar de Seguridad Social como es tu costumbre, sino haber que te dice tu "moderador" de tu foro o el mismo Victor Caspe a ellos si mis respetos en sus conocimientos en Seguridad Social. ojala seas los suficiente "profesional" para no pedir ayuda
Y de verdad ojala algun día aprendas a hacer preguntas correctamente, por que esta "tanto" tu conocimiento que las formulas muy cerradas para lo cuál solo me remitire a contestar en base a ello
CPHugoocejo escribió:
CUARTO
a) El trabajador gana $100.00 por día y aporta $13.00 a su fondo de ahorro, el patrón aporta $20.00; Preguntas:
¿Conforme al proyecto este fondo de ahorro integra salario? En caso afirmativo ¿Cuánto integra? En caso negativo ¿Por qué?
b) Yo entrego en mi compañía VALES DE GASOLINA, no sólo a los vendedores sino a todos los trabajadores. ¿Integran salario? ¿si o no? ¿Por qué?
c) El patrón aporta a un plan de pensiones, la cifra rebasa el límite establecido en renta pero reúne requisitos de CONSAR. Integra salario? Cuando? Como? Porque?
Por cierto y por si no se lo dijeron sus “contactos” este es el principal motivo por el que decidieron aplazarlo (espero alcance a verlo) y no le digo para cuando, se lo dejo a Usted para que se atribuya el dicho, fiel a su costumbre
Del Dictamen Aprobado por el pleno de Diputados, diferente al Dictamen Original de la iniciativa presentada en Marzo 2013 tenemos esto....
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y DEROGA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 27 Y DEROGA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo Único. Se REFORMA el artículo 27, y se DEROGA el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral.
En base a tu respuesta creo que ni siquiera haz analizado este "pequeño cambio" el cual se dio en el último dictamen que SI FUE TURNADO a SENADORES, esto preguntado directo al Presidente de a Comisión de Seguridad Social de forma personal en la Cámara
Antes por la naturaleza de las prestaciones algunas NO integraban ahora todo los que se considere parte de la relación laboral integraria en base a las diferentes fracciones del 27 de LSS, por lo tanto los "instrumentos" como la Gasolina ya integran, y mas si se tiene en pactado en el contrato individual
RELACION LABORAL.....
LFT ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO,
CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.
En pocas palabras lo que tengamos pactado en contrato individual de trabajo integra, siempre y cuando este libre de calculo de impuesto sobre la renta, lo cual obviamente en casi todos los casos se cumple,
Para el Fondo de Ahorro....
Artículo 109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
Para las pensiones "privadas"
Se consideran como parte de la provisión social para lo cual....
el mismo art 109 menciona:
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Como se puede dar cuenta, estimado Contador segun el art 109 LISR solo menciona exenciones de impuesto y segun la Iniciativa solo nos vamos a remitir a ello, como usted en sus preguntas solo toca el tema de la integración, no abundaré más en el tema de la deducibilidad lo cuál cada quien tiene que analizar
Y ahora le hago una pregunta facilita a usted que todo los puede (solo sin asesores) cuando entra en vigor esta reforma??
Fin de mi respuesta a todo su tradicional SPAM
Estimados amigos foristas, que leen este tópico, les comento la iniciativa que esta proceso, no solo se queda en la integración segun art 109 hay que analizar las posibles consecuencias en al deducibilidad de la empresa para lo cual requiere un analisis fiscales en cada caso
Y por cierto amigos foristas tenemos que analizar que prestaciones no se entregan por "relación de trabajo" lo cual lo comentamos cuando se dio a conocer el Dictamen que por ahi seria la estrategia fiscal a seguir
sigo a sus ordenes para seguir debatiendo el tema, no para responder ataques ni comentarios basura
Saludos