Buenas Noches, en lo que respecta a la visita domiciliaria que me esta llevando a acabo el IMSS, me citaron junto con el representante legal de la empresa, para darnos el resultado de la auditoria, bueno es la segunda vez, ya que anteriormente me habian citado en el departamento de auditoria a patrones para hablar con el jefe del depto. y el auditor el cual esta revisando, en primera instancia la platica se baso, en el sueldo del representante legal de la empresa, el cual tenia un salario de $1,000.00 y en un lapso de 3 meses se bajo a $ 400.00, ya que esta persona de tener una horario normal de trabajo, dejo de ir en horario normal y se deicidio que se bajaria el sueldo, para lo cual ellos me dicen que esto no se puede hacer, con este o con cualquier otro trabajador, la hora y media que estuve hablando con ellos de ese tema, para lo cual les pedi de favor si me podian decir la fecha en la cual se habia hecho esa modificacion de salario, para lo cual ese movimiento de habia efectuado en el ejericio 2011, siendo el objeto de revisiòn el ejercicio 2010, para lo cual les hice esa observaciòn, al percatarse de ese error, el auditor y el jefe del departamento me dicen sabes que, ya no podemos seguir con esta platica, hasta que tengamos mas informaciòn, dentro de la prueba selectiva ellos tenian considerada dos facturas de servicios de asesorias de investigaciòn de mercado y servicios financieros, y les pregunte que por que tenian esos gastos como partidas inegramntes del salario base , a lo cual me responden que esas empresas no tienen registro patronal y que yo tenia responsabilidad solidaria sobre esos servicios, lo que hice fue solicitar informaciòn de los pagos efectuados en ese ejercicio de sus cuotas obrero patronales pagadas la imss y asi tener un medio de comprobaciòn para el dia el cual me citarian, paso ese fin de semana y el lunes 9 me llama el auditor para decirme que necesita comprobantes de las cuentas de gastos diversos y la de gastos por comprobar, le proporcione las copias de dicha informaciòn y ayer 11 de septiembre me llama y me dice que si puedo ir de nueva cuenta el dìa de hoy a la subdelegaciòn que por que ya me tiene una respuesta de la revisiòn, para lo cual el representante legal me acompaña y nos reciben y me dicen que se enfocaran en tres aspectos, el primero que hay dos personas que tienen que asegurarse, el accionista que esta mencionado dentro del acta constitutiva como Gerente General, por que le estamos pagando vìa honorarios asimilables y en forma continua, y segùn el imss, este es afiliable independientemente que no tenga un horario de trabajo y no reciba ordenes de nadie para hacer su trabajo, en segunda la hija del accionista tambien es objeto de afiliaciòn por que no tiene otra fuente de ingresos mas que esa, me dicen que al administrador ùnico hay que darlo de baja por que a pesar de que tiene funciones de trabajador dentro de la empresa este si no es afiliable para imss, y que perdera todas las aportaciones que se hayan hecho al imss, sin opciòn a pedirla en devoluciòn, y me dicen que sobre la revisiòn de sueldos y salarios la empresa esta correctamente y que no encontraron alguna diferencia dentro de las remuneraciones a los trabajadores. Mi duda radica en por que afiliar al otro accionista y dar de baja al otro por el solo hecho de estar mencionados como administrador unico y ser al mismo tiempo trabajador de la empresa teniendo las caracteristicas de trabajador mencionada dentro de la ley federal de trabajo, la cual hace referencia en su Artículo 8.Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, de igual forma esta persona presenta su declaraciòn anual por sueldos y salarios, y de no ser afiliable para imss, por ser admisnitrador unico normbrado dentro del acta constitutiva, es aceptado como trabajador desde el momento de aceptar su afiliacòn, bueno de antemano se que el imss no se va aponer a revisar si las personas que se dan de alta son o no accionistas dentro de alguna empresa, otra de las dudas que tengo es por que el otro accionista que viene dentro del acta constitutiva señalado como gerente general es sujeto de afiliaciòn, si el en si no va a la empresa ni tiene la figura de trabajador, y en su declaraciòn anual dentro de los conceptos por los cuales esta recibiendo ese ingreso, esta señalado que peretenece al consejo administrativo o miembros de consejo consultivo, otra cosa es si en el articulo 12 de la ley federal de trabajo señala Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas físicas que de conformidad con los Artículos 20 y 21 de la Ley Federal del trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad Juridica , un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones, por que si el accionista que cumple con estso requisitos que señala la misma ley es el que es sujeto de aseguramiento quieren darlo, de baja y el otro que no tiene relaciòn alguna con la empresa, es el que es objeto de afiliaciòn, segùn lo que creo yo, es contradecirse en afiliar a uno u otro con el solo hecho de las diferentes menciones que tengan dentro del acta constitutiva, y segun la misma ley sel seguro social en su articulo 12. señala, que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o situaciones en que el prestador del servicio sea subordinado, obligatoriamente debe afiliarse al IMSS; por el contrario, quienes no presten servicios en forma subordinada, no son sujetos de aseguramiento.
Espero alguien de ustedes puedan darme su punto de vista y conozcan de alguna fundamento para poder presentar una inconformidad, respecto al otro accionista que quieren que sea afiliable al imss, la otra persona puessi entraria como afiliable, muchas gracias, por sus aportaciones, saludos.