En el presente caso, lo procedente es dar respuesta al escrito, con fundamento, entre otros, en los artículos 2o., fracción VI y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, toda ves que las actuaciones de los contribuyentes se presumen realizadas de buena fé y corresponde a las autoridades demostrar lo contrario y también haciéndole mención a la autoridad, de que los trabajadores inscritos y que constan en su base de datos son todos con los que se cuenta actualmente, para lo cual toda la documentación se encuentra a su disposición en el domicilio fiscal del contribuyente. Como se puede apreciar, no es una auditoria directa, tampoco revisión de gabinete, tampoco solicitud de información y documentación porque, cuando es asi, se precisa al detalle que tipo de información o que tipo de documentación; en este caso, la petición es general, abierta.
Como casi en todos los escritos enviados por el Imss, el presente carece de una debida fundamentación y motivación y solo le apuestan a que el contribuyente les proporcionará la información poniéndosele de "a pechito". Porque.¿¿en que parte del Código, ley o reglamento se establece la facultad del Imss para que el contribuyente "compruebe" que son todos los trabajadores"?? ¿¿que no son ellos como autoridad quienes tienen esa facultad de "comprobar"?? omiten deliberadamente el requerir información y documentación precisa y concreta, toda ves de que solo están enviando un buscapiés a ver quien cae.
En mi opinión, hay que contestar, si, pero no proporcionarles nada; por supuesto, pueden ejercer sus facultades de comprobación , cosa que dudo mucho que hagan al percatarse que quien esta del otro lado no es ningún improvisado.
Por supuesto, el escrito de respuesta de preferencia tendría que ser elaborado por el abogado o contador fiscalista ya que constituye un elemento de prueba muy importante en caso de irse a otras instancias.
Saludos