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enrique9727 escribió: Es menos rollo, pero no sirve de mucho, porque no se otorga un criterio definitivo. Se ofrece una postura cómoda y nada complicada para no despeinarse. Tan solo se consulta de un término en el tumbaburros. Pues los "tumbaburros", son para saber el significado de las palabras, que no?
La pregunta realizada es ¿Qué se hace con los ausentamos dentro del articulo 30 LSS? Este articulo sugiere tomar menos días de un bimestre. Lo sugiere o definitivamente me equivocando en la lectura, a simple vista si ofrece que no se consideren los días por ausentismo. Pareciera que asi lo indica.Pareciera? Eso "parece" mas bien, una interpretación.
Para definir el criterio correcto, se requiere leer TODO EL CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS de la LSS, que comienza desde el artículo 27 hasta el 40 F. Esto resulta ser más o menos 5 o 6 páginas de la LSS, mucho más rollo. Más todavía, que todo el análisis que intenté compartir. Uff qué flojera.Aquí estoy de acuerdo en que hay que leer, mas no para definir un criterio correcto, si no para entender lo que hay que hacer.
Si no se lee todo el rollo de la ley, que es aburridísimo, no se pudiera llegar a la conclusión que hacer por los ausentismos dentro del artículo 30 de la LSS. Por definitiva interpreto no hacerse algo pues en la ley no se indica que se dejen de tomar estos días por ausentamos dentro del propio numeral 30. El cual se refiere a un procedimiento para determinar EL SBC.Seguimos con lo mismo.... es tu interpretación
No sucede así, cuando ya cambiamos de procedimiento por COTIZAR EL SBC. Cuando sacamos los EBAs o el SUA, ahí si operan LOS AUSENTIMOS, pero ya estamos en el art 31 LSS.Aquí si, y allá no?
En el 30 que se fundamentó, y por el cual existe confusión, se llega a la conclusión repito porque no hablan de ausentismo en esta disposición en lo particular, por eso los vocablos sobran: SALARIO DEVENGADO, que van dentro de la frase "número de días de salario devengado en el mismo bimestre", son los que hacen entre ver que si habría que dejar a un lado los días por ausentismos. El legislador Cantinfleo, pero no dijo algo en concreto y nos deja en 2 y 3, corriendo de una base para la otra, pero es que en la ley apenas en la primera base, sobre la misma base, no andamos trasladándonos a sacar CUANTOS DIAS COTIZAREMOS, apenas estamos sacando UN MONTO A COTIZAR el SBC. Los días no son determinantes. Por lo menos dentro del art 30 Caray... si sobraran los vocablos... pues solicita una corrección a la Ley... no?... ahhhh, no, es que el legislador lo señaló mal... ok.
Y es que se debe chutarse todo el capítulo para llegar a la conclusión, de esta errónea redacción, porque llegaríamos a dos conclusiones fundamentales, después de leer todo el capítulo II mencionado.Lo volvemos a leer
a) los SBC fijos, se COTIZAN en el MISMO DIA en que se PAGUEN, en relación a la CUOTA DIARIA. Mientras que las demás partidas fijas se COTIZAN de manera anticipada y se PAGAN estas remuneraciones fijas 1 año después. Hasta que se devenguen por completo.
b) los SBC variables, se COTIZAN un BIMESTRE POSTERIOR de cuando se PAGAN las remuneraciones variables. Y esta conclusión la deducimos, que proceden promediar el SBC variable en base a un promedio bimestral cuando se pagaron, para cubrirse en la COTIZACION en otro bimestre posterior.
Para extraer interpretaciones y criterios, no se hacen con un simple si o con un no, que pareciera muy sencillo indicarlo. Así como para indicar como es cierta persona, como definirla, por ejemplo Usted compañero Daniel, con una simple fotografía, no lo pudiéramos definirlo. Ese es tan solo un momento estático de menos de 1 segundo en el tiempo. No es tanto rollo. Habría que comenzar desde su estado de gestación recurrir a la madre, para ver cómo fueron sus sacrificios de procreación hasta llegar al momento actual de como se ha llegado a ser un profesional. De igual manera e. Habría mucho rollo que investigarse. En la interpretación de leyes hay que chutarse varias horas de estudio, mucho rollo, mucho análisis, mucho coco, tan solo para llegar en la búsqueda de una comprensión. De lo contrario, en la lectura serían pésimamente malinterpretadas las disposiciones.
Pues será el sereno... pero no estoy de acuerdo con tu interpretación.
A mi parecer hay puntos en las leyes que son muy claros, y éste (insisto que es a mi perecer o entender) es uno de ellos.
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A mi parecer hay puntos en las leyes que son muy claros, y éste (insisto que es a mi perecer o entender) es uno de ellos.
De que esté claro, como dice es SU PARECER Compañero Daniel_Gtz. Le acepto el comentario, pero nunca a modo de OPINIÓN, salvo que le incluya SUS ARGUMENTOS (motivados y fundados legalmente).
El forista iniciador del tema -roge- al igual que un servidor, NO nos parecieron tan claros. Tan así, que por ahora estamos discutiendo en este foro, estos puntos. De lo contrario, resultaría esteril, continuar hablando del asunto, por tratarse de un asunto diáfano y transparente
...Si no se lee todo el rollo de la ley, que es aburridísimo, no se pudiera llegar a la conclusión que hacer por los ausentismos dentro del artículo 30 de la LSS. Por definitiva interpreto no hacerse algo pues en la ley no se indica que se dejen de tomar estos días por ausentamos dentro del propio numeral 30. El cual se refiere a un procedimiento para determinar EL SBC.Seguimos con lo mismo.... es tu interpretación En que momento indique que fuera de otra persona esta interpretacion. Es irrelevante el comentario, como la mayoría de los que vertió compañero Daniel, ya que lejos de controvertirlos, tan solo se reducen a simples comentarios y no de OPINIONES sustentables
No sucede así, cuando ya cambiamos de procedimiento por COTIZAR EL SBC. Cuando sacamos los EBAs o el SUA, ahí si operan LOS AUSENTIMOS, pero ya estamos en el art 31 LSS.Aquí si, y allá no? Señalé las razones, si no se comprendió, no es mi culpa. Esto representaria ser un problema ya de lectura que queda fuera de mi alcance y posibilidades
Es muy facil indicar NO estoy de acuerdo y sólo DECIRLO sin argumentaciones de peso. Desde MI APRECIACIÓN esto no es SER ÉTICO, NI PROFESIONAL. Pero bueno cada quien, hace lo que puede y como quiera hacerlo. Es UN DERECHO FUNDAMENTAL que debiera de incluirse en el Netiquette
Unas últimas apreciaciones y SUGERENCIA, compañero Daniel_Gtz:
No recuerdo cuándo Usted indicó que necesitaba ser asistido. Fue el forista -roge- quien solicitó apoyo.
Quien me debiera refutar mis aseveraciones o falsedades es el forista inciador del tema -roge-, y hasta el momento no he recibido notificación de que alguién más deba fungir, como su representante. Ni tampoco observé qué momento, se sumó en alguna duda al tema en general.
Bueno creo que lo loable sería que Usted vierta SU VERSIÓN y yo la MÍA, por separado. Luego el problema de discordia lo resulve el propio forista iniciador -roge-
PERO Si me refuta o su defecto, lo hiciera para con Usted. Pongásmole CREMA Y SALSA a los tacos de lengua. Es decir, indiquemos nuestros ARGUMENTOS /fundados y motivados/ No los tiene o ni yo: CALLADOS NOS VEREMOS MÁS BONITOS
Ah por cierto: Cuando "tenga" que leer y lo mismo repetido, ademas de no gustarle, existe una simple solucion, No se moleste y NOMÁS NO LO LEA, Nadie le esta solicitado que haga sacrificios, Usted es quien tiene el libre albedrio y el control de su vida. No sea masoquista, ni se martirice.
Gracias por sus comentarios y por la oportunidad
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.....enrique9727 escribió: .....
El forista iniciador del tema -roge- al igual que un servidor, NO nos parecieron tan claros. Tan así, que por ahora estamos discutiendo en este foro, estos puntos. De lo contrario, resultaría esteril, continuar hablando del asunto, por tratarse de un asunto diáfano y transparente
Bueno... como bien dices, hay que aprender a leer....
[/color]roge escribió: claro que si, me quedo muy claro, muchas gracias Daniel_ Gtz
saludos cordiales
[/color]Es muy facil indicar NO estoy de acuerdo y sólo DECIRLO sin argumentaciones de peso. Desde MI APRECIACIÓN esto no es SER ÉTICO, NI PROFESIONAL. Pero bueno cada quien, hace lo que puede y como quiera hacerlo.
Caray... Señale, en su oportunidad, el articulo de la LSS al que se debe referir, quien inicio el topico, asi como se le dio una breve explicación del mismo, al el mismo comentar una duda sobre el mismo.
[/color]Unas últimas apreciaciones y SUGERENCIA, compañero Daniel_Gtz:
No recuerdo cuándo Usted indicó que necesitaba ser asistido. Fue el forista -roge- quien solicitó apoyo.
Quien me debiera refutar mis aseveraciones o falsedades es el forista inciador del tema -roge-, y hasta el momento no he recibido notificación de que alguién más deba fungir, como su representante. Ni tampoco observé qué momento, se sumó en alguna duda al tema en general.
Pues bueno.... Ahora resulta que en un foro libre de opiniones, uno no puede dar la suya? Digo, en un topico donde el forista que tuvo una duda, al cual se le apoyo, y comento que tenia claro el concepto... hay que añadir mas? Si es posible esto, o no? Pues si es posible, tanto así, que seguimos escribiendo aquí.
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Por cierto... ya que mencionas el Netiquette, no GRITES
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