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    Modificacion de Salario

    19 Dic 2014 17:30 #99810 por Mr. Fiscal
    Respuesta de Mr. Fiscal sobre el tema Modificacion de Salario
    art 30 LSS
    Para determinar el salario base de cotizacion se estara a lo siguiente:

    I..............
    II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

    En Mi Opinio al Segundo Parrafo , Debemos sumar las variables $ obtenidas en el bimestre anterior y Dividirlo entre el numero de dias de salario devengado de ese mismo bimestre,

    El problema esta en saber el numero de dias de salario devengado, es decir Los Domingos( O Su Dia de Descanso) Devenga Salario?, Cuando se Falta Devenga Salario?, Cuando Falta por Incapacidad devenga salario? .

    Yo si le Resto los Dias Por Incapacidad y Los Domingos y Los dias de Ausentismo.

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    21 Dic 2014 00:48 #99813 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Modificacion de Salario

    Mr. Fiscal escribió: art 30 LSS
    Para determinar el salario base de cotizacion se estara a lo siguiente:

    I..............
    II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

    En Mi Opinio al Segundo Parrafo , Debemos sumar las variables $ obtenidas en el bimestre anterior y Dividirlo entre el numero de dias de salario devengado de ese mismo bimestre,

    El problema esta en saber el numero de dias de salario devengado, es decir Los Domingos( O Su Dia de Descanso) Devenga Salario?, Cuando se Falta Devenga Salario?, Cuando Falta por Incapacidad devenga salario? .

    Yo si le Resto los Dias Por Incapacidad y Los Domingos y Los dias de Ausentismo.


    Hola... Por devengado, se entiende "día pagado". Si le pagamos el domingo (o el día de descanso), este también debe computarse a la suma de días que señalas.

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    21 Dic 2014 22:01 #99815 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Modificacion de Salario
    Hola buenas noches:

    Oh ya veo, lo que no se comprende ahora es el término DEVENGADO. Todos los días del bimestre son devengados se pague o no se paguen salarios. Es mi conclusión a título personal y es que no encuentro otra de manera redactada en la LSS, y de verdad le busco, le busco y siempre termino concluyendo lo mismo.
    Entiendo que fuera más sencillo eliminar ese vocablo. Pero, no se hizo en la ley, con lo cual se simplificaría por mucho su compresión.

    Pasaré a ofrecerles mis análisis y espero los observen con detenimiento.

    Si no se paga salarios por no haberse trabajado, también se devengaría salario, por haber transcurrido ese día. Pero, esta devengación se presenta a razón de cero pesos a pagarse, derivado de la prevalescencía de un ausentismo.

    Hay días que se devengarían solamente salarios fijos, otros solamente las proporcionales de ley se vienen devengando, en otras ocasiones se devengan tanto los salarios fijos, como los variables. Así como también existen días que se devengan tantos los salarios fijos y variables pero a razón de cero pesos por precisamente por la existencia de ausentismos injustificados.

    Además debemos tener presente que los bimestres los conforman 59, 61 y 62 días devengados o calentadarios.

    Pasaré a exponer un botón para que apenas con peras y manzanas y no con tan sólo de palabras, se ejemplifique de manera más sencilla lo anteriormente manifestado, y no den tantos dolores de cabeza:

    Devengación de salarios en el bimestre de enero y febrero, como sigue:
    a) El trabajador percibe 100 diarios por cuota según su contrato, con 5 meses de antigüedad y genera prestaciones mínimas de ley.
    b) 10 días se pagaron $ 1,000 por salarios variables. También se cubrió su cuota diaria correspondiente y aunque no se cubrieron aguinaldos y vacaciones y su prima SI se fueron devengando estas proporcionales de ley.
    c) 18 días tan sólo se cubrió cuota diaria. El resto de los salarios proporcionales también se devengaron, pero no se pagaron.
    d) 5 días de ausentismos, donde propongo una devengación de 0.00 pesos tanto a los salarios fijos y variables.
    e) 26 días incapacidad. El patrón no cubre salario alguno, ni fijo, ni variables. Pero si se devenga proporcionales de ley.
    Total de días devengados en el bimestre, 59

    Pero bueno mi análisis de mayor contundencia a lo anterior es el siguiente:

    La LSS no específica mecánica que se resten los días por ausentismo (ya que por los mismos existieran algunos con justificación y otros sin justificación) Los ausentismo justificados si prevalece la delegación de salarios.
    Y ahora compliquemos un poco más la situación, en el caso de que exista una incapacidad por enfermedad general, la LFT no permite la devengación de proporcionales de ley.

    Al no realizarse la precisión en ley por el tratamiento de estos días por ausentismos. Entonces ¿por qué hacerlo? Hay 3 tipos de ausentismos: los no justificados, dentro los justificados por enfermedad y por riesgo de trabajo. Los 3 a mi entender devengan salarios, solo que los primeros dos a razón de cero pesos y el ultimo únicamente proporcionales de ley.

    Según el art 5 CFF, que por la aplicación o criterio de una base, (cargas a los contribuyentes) debe ser de manera estricta, es decir, no estar realizándose pasos que no se señalan, que no indican o que no se precisan. Al no referirse con mayor precisión que días se restan días y cuáles mantenerse en la cuenta.

    Artículo 5º CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa



    Solución:

    Art. 30 fracción I LSS $ 104.52 SBC fijo = $ 100.00x1.0452 (factor /prestaciones mínimas de ley) o mediante suma como dice la ley: 100 cuota diaria + 0.41 (prima vacacional diaria) + 4.11 (aguinaldo diario)

    Art. 30 fracción II LSS $1,000/59=$16.95 SBC variable (supongase que son salarios que se "exceden" por las limitantes de las fracciones II al IX de art. 27 LSS, por lo que las partes del salario exentos ya fueron excluidos)

    Art. 30 fracción III LSS a partir del 1º de Marzo por $ 121.47 SBC

    Durante el 2do. bimestre por 61 días estarán cubriéndose cuotas de seguridad social por su partes variables de $ 16.95 x 61,
    $ 1,033.90 cuando el patrón cubrieron $ 1,000.00. En otros bimestres pasará a la inversa, se integrarían 62 ó 61 días,
    cubriéndose por 59 o en 61 días

    Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

    I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

    II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

    III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior
    .

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    21 Dic 2014 23:05 #99816 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Modificacion de Salario
    Un compañero indicó que por los sábados y domingos los resta. Pero aunque no se trabajen se considerarían devengados.

    Veamos con peras y manzanas, si se restasen los días por ausentismo no justificados en mi ejemplo anterior. Veremos qué pasaría con el bolsillo de los patrones.

    Pero bueno haciendo el mismo problema anterior. Suponiendo que restemos tan sólo los 5 días de ausentismo -NO JUSTIFICADOS-, de los 59 días del bimestre ejemplificado quedaríamos así:

    $1,000/54 días=$18.52

    La integración que determiné en mi anterior participación fue 16.95, si aquí se cubrirían cuotas por $1,033.90

    Ahora con 54 días resultaría más desproporcional pues se pagarían cuotas de seguridad por una base de cotización por salarios variables por $ 1,129.72 En lugar de 33.90 en exceso, ahora resultan $ 129.72 de base en exceso.

    Concluiremos con la observación relevante, que entre más chico sea el denominador, es decir entre más pequeño sea el número de días del bimestre en lugar de 59 días, integraremos mayor SBC Variable por el siguiente bimestre, que es por un número de días similar.


    Ahora restándose 14 días, en lugar de 5:

    $1,000/(59-14)45=$25 por este ejemplo el siguiente bimestre cubrirán $25 X 61 días cotizados = $1,525.00, cuando se cubrieron $ 1,000 en el bimestre anterior.

    Pero si insisten en restar días, bueno sigan pagando de más, el IMSS estará muy contento con INTEGRACIONES EN EXCESO, de saberlo el patrón que se hace en exceso, seguramente los correrán

    NO es lo mismo que salgan $ 33 pesos EN BASE, que por ley que así se indica por un trabajador. Que salgan $ 129.72 ó $ 525.00 por haber restado ausentismos, incluso los no justificados.

    Los ausentismos si se restan de cualquier manera, NO SE HACEN EN LAS INTEGRACIONES DEL ART 30 LSS, puesto que aquí NO se indica alguna disminución por ausentismos, ni por sábados o domingos. Estaríamos anticipado procedimientos de manera inapropiada

    En el procedimiento de INTEGRACIÓN DE SBC, del art 30 LSS, NO se aplican disminuciones de ausentismos, porque no se señalan. En cambio SI en el procedimiento de establecer COTIZACIONES.

    Para estas disminuciones por AUSENTISMOS se AJUSTAN EN EL PROCEDIMIENTO DE COTIZACIÓN por lo que se debe proseguir en otro procedimiento según el artículo 31 LSS



    Artículo 31. LSS Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

    I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.


    Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón
    quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37
    ;

    II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;

    III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y

    IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

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    22 Dic 2014 09:48 #99828 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Modificacion de Salario
    Sin tanto rollo...



    Adjuntos:

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    26 Dic 2014 23:44 - 27 Dic 2014 00:50 #99883 por enrique9727
    Es menos rollo, pero no sirve de mucho, porque no se otorga un criterio definitivo. Se ofrece una postura cómoda y nada complicada para no despeinarse. Tan solo se consulta de un término en el tumbaburros.

    La pregunta realizada es ¿Qué se hace con los ausentamos dentro del articulo 30 LSS? Este articulo sugiere tomar menos días de un bimestre. Lo sugiere o definitivamente me equivocando en la lectura, a simple vista si ofrece que no se consideren los días por ausentismo. Pareciera que asi lo indica.

    Para definir el criterio correcto, se requiere leer TODO EL CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS de la LSS, que comienza desde el artículo 27 hasta el 40 F. Esto resulta ser más o menos 5 o 6 páginas de la LSS, mucho más rollo. Más todavía, que todo el análisis que intenté compartir. Uff qué flojera.

    Si no se lee todo el rollo de la ley, que es aburridísimo, no se pudiera llegar a la conclusión que hacer por los ausentismos dentro del artículo 30 de la LSS. Por definitiva interpreto no hacerse algo pues en la ley no se indica que se dejen de tomar estos días por ausentamos dentro del propio numeral 30. El cual se refiere a un procedimiento para determinar EL SBC.

    No sucede así, cuando ya cambiamos de procedimiento por COTIZAR EL SBC. Cuando sacamos los EBAs o el SUA, ahí si operan LOS AUSENTIMOS, pero ya estamos en el art 31 LSS.

    En el 30 que se fundamentó, y por el cual existe confusión, se llega a la conclusión repito porque no hablan de ausentismo en esta disposición en lo particular, por eso los vocablos sobran: SALARIO DEVENGADO, que van dentro de la frase "número de días de salario devengado en el mismo bimestre", son los que hacen entre ver que si habría que dejar a un lado los días por ausentismos. El legislador Cantinfleo, pero no dijo algo en concreto y nos deja en 2 y 3, corriendo de una base para la otra, pero es que en la ley apenas en la primera base, sobre la misma base, no andamos trasladándonos a sacar CUANTOS DIAS COTIZAREMOS, apenas estamos sacando UN MONTO A COTIZAR el SBC. Los días no son determinantes. Por lo menos dentro del art 30

    Y es que se debe chutarse todo el capítulo para llegar a la conclusión, de esta errónea redacción, porque llegaríamos a dos conclusiones fundamentales, después de leer todo el capítulo II mencionado.

    a) los SBC fijos, se COTIZAN en el MISMO DIA en que se PAGUEN, en relación a la CUOTA DIARIA. Mientras que las demás partidas fijas se COTIZAN de manera anticipada y se PAGAN estas remuneraciones fijas 1 año después. Hasta que se devenguen por completo.

    b) los SBC variables, se COTIZAN un BIMESTRE POSTERIOR de cuando se PAGAN las remuneraciones variables. Y esta conclusión la deducimos, que proceden promediar el SBC variable en base a un promedio bimestral cuando se pagaron, para cubrirse en la COTIZACION en otro bimestre posterior.

    Para extraer interpretaciones y criterios, no se hacen con un simple si o con un no, que pareciera muy sencillo indicarlo. Así como para indicar como es cierta persona, como definirla, por ejemplo Usted compañero Daniel, con una simple fotografía, no lo pudiéramos definirlo. Ese es tan solo un momento estático de menos de 1 segundo en el tiempo. No es tanto rollo. Habría que comenzar desde su estado de gestación recurrir a la madre, para ver cómo fueron sus sacrificios de procreación hasta llegar al momento actual de como se ha llegado a ser un profesional. De igual manera e. Habría mucho rollo que investigarse. En la interpretación de leyes hay que chutarse varias horas de estudio, mucho rollo, mucho análisis, mucho coco, tan solo para llegar en la búsqueda de una comprensión. De lo contrario, en la lectura serían pésimamente malinterpretadas las disposiciones.

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    Moderadores: Daniel_GtzLuis
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