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Mr. Fiscal escribió: art 30 LSS
Para determinar el salario base de cotizacion se estara a lo siguiente:
I..............
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
En Mi Opinio al Segundo Parrafo , Debemos sumar las variables $ obtenidas en el bimestre anterior y Dividirlo entre el numero de dias de salario devengado de ese mismo bimestre,
El problema esta en saber el numero de dias de salario devengado, es decir Los Domingos( O Su Dia de Descanso) Devenga Salario?, Cuando se Falta Devenga Salario?, Cuando Falta por Incapacidad devenga salario? .
Yo si le Resto los Dias Por Incapacidad y Los Domingos y Los dias de Ausentismo.
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Artículo 5º CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa
Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
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