Antes de leer la LFT, que no indico que este mal. Pero primero manda el contrato laboral.
Cuántas horas dice que debe laborar el trabajador 48 o 50 hrs. No debe hacerse mas de lo pactado (contrato) o lo permitido (en la LFT). El tiempo excedente se debiera autorizarse con tiempo extra o jornada extraordinaria.
Si le revisaran el contrato y las tarjetas de asistencia alguna autoridad, incurririan en una multa en caso de excederse a lo antes señalado.
Pero de autorizarse todas las semanas 2 horas extras, ahora tendrían problemas con la integraciones del SBC art 30, fraccion I, pues estas 2 hrs extras, serian fijas.