OTRA DE MIS PREGUNTAS TAMBIEN ES, CUANDO EL TRABAJADOR TIENE FALTAS, ESO NO INFLUYE EN EL DESCUENTO POR CUOTA FIJA???
Que mejor respuesta que el fundamento:
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en
(LLAMEMOSLE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL ART 42 LFT )términos del artículo 33 del presente Reglamento.
ARTICULO 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes:
I.
Si las ausencias son por periodos menores de quince días, consecutivos o interrumpidos, éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate;
II.
Si las ausencias son por periodos de quince días, consecutivos o
mayores, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador; APLICACION SUPLETORIA DEL ART 37 DE LA LIMSS
III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen, y
SALUDOS