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HOLA LOBOZAC:Registro No. 266681
Localización:
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tercera Parte, LXV
Página: 22
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
El artículo 55 (EN 2009 ARTICULO 146 ) del Código Fiscal, al disponer que la prescripción es excepción que puede oponerse como extintiva de la acción fiscal y que ella debe intentarse ante la Procuraduría Fiscal, no pretende determinar ni menos limita la competencia del tribunal de anulación, que en forma concreta se encuentra prevista en el artículo 160 del ordenamiento citado, sino tan sólo dispone que la prescripción, como medio de defensa que es, se oponga como excepción ante la autoridad administrativa y en la fase oficiosa del procedimiento; pero ello no descarta la obligación del interesado de intentar la acción de nulidad contra la resolución que niega la declaración de prescripción, porque siendo esta una resolución dictada en materia fiscal y que causa un agravio no reparable por algún recurso administrativo, se encuentra indudablemente comprendida en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Amparo en revisión 5588/62. Ramón Kuri Nazar. 30 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
EL SUBRAYADO ES PROPIO
MUCHOS COMPAÑEROS TIENEN LA FALSA CREENCIA DE QUE AL PASAR LOS FAMOSOS 5 AÑOS, POR SI MISMO PROCEDE EL TERMINO PRESCRIPTIVO, ......ESTO NO ES ASI, SE DEBE DE PROMOCIONAR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A FIN DE PODER HACER USO DE ESTE DERECHO
BIENVENIDOS COMENTARIOS........Y CORRECCIONES
SALUDOS
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Hola buenos dias CONTADORES LOBOZAC,SAUL:
Mi comentario al respecto:
El artículo 146 del Código Fiscal, al establece que la prescripción se puede hacer valer a través de una excepción procesal
La prescripción puede hacerse valer, a través de una excepción procesal, o bien como una solicitud administrativa. De la siguiente manera:
• Si el fisco pretende hacer efectivo un crédito fiscal prescrito, el contribuyente AL INTERPONER el recurso o medio de defensa legal que proceda debe oponer a dicha acción de cobro la, excepción de prescripción. También opera en beneficio de la autoridad fiscal, al intentar los particulares solicitar alguna devolución de contribuciones.
• Cuando ya se haya dado la prescripción de un tributo y el fisco no haya intentado ninguna acción de cobro, el contribuyente interesado, a fin de tener seguridad jurídica, puede solicitar en la vía administrativa correspondiente la declaratoria de prescripción por parte de las autoridades fiscales respectivas.
Recuerden solo es mi comentario saludos:
POR ESO DIGO, ......QUE HAY QUE INVOCARLA..............SALUDOS Y GRACIAS POR EL COMENTARIO CP CASTILLO
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