Perfecto albert!!!
Precisamente esa orientación es la que necesitaba, sinceramente desconozco la aplicación del termino y por eso me atrevi a pedir ayuda como la tuya, mil gracias por el consejo y mira abundando un poco mas el tema, te pongo una cita del propio escrito para responderte a lo que me dices del tipo de escrito presentado:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el Articulo 304-C de la Ley del Seguro Social, asi también de forma supletoria en el Articulo 73 del Código Fiscal de la Federación, le solicito:
• Cancelación del Crédito Fiscal Número XXXXXX(Cedula de Liquidación por concepto de Multa, con Importe Historico de $ XXXX(XXX Pesos 00/100)
Esto debido a que mi representa cumplió de forma espontánea con el pago de la diferencias originadas por la Cedula de Liquidación de Cuotas con el Crédito Fiscal XXX el día 04 de Agosto de 2006 con pago efectuado en el Banco Nacional de Mexico con Folio de Autorización XXX, conforme a derecho, de haber recibido la notificación de la Cédula el día 14 de Marzo de 2007, por lo que la omisión fue cubierta antes de ser descubierta por ese H Instituto
Como ves, no importa que no tengas tiempo para abundarme ahorita jajaja tengo que dejar pasar esos 3 meses ya comentados asi que por fa cuando puedas abundame e ilustrame un poco más
Saludos
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Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de
tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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