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Tenia 2 años en la fabrica. Ante esto el patron no podra esgrimir que el trabajador se atribuyo capacidades que no tenia (47-I LFT), digamos que es un punto a favor del trabajador...
Un ritmo acelerado es que se venia realizando un número de artículos en determinado tiempo, pero se obligo a los trabajadores a \"sacar\" más chamba con la promesa de un aumento, ya saben como en todo, pero el aumento nunca llego, más el trabajo siguio siendo mayor. Mas que obligarles, digamos que se les intento estimular o tal parece que se les tanteo para ver si estaban realizando el trabajo al maximo de sus capacidades... digo, a final de cuentas resulto que si podian lograr incrementar su productividad, en base a la misma capacidad instalada y a la pericia de los trabajadores... Al margen de ello no deja de haber despido, por lo tanto la sugerencia sigue siendo la misma, \"acudir con el especialista\"...
Entonces esta persona quizo regresar al ritmo anterior y fue despedida.
Digamos que antes hacia 10 articulos en la semana, con el estimulo o gancho del incremento en sueldo empieza a hacer 20, no le cumplen... y vuelve a hacer 10, no se si sea justificable su actitud, igual todo parece indicar que no estaban trabajando como debieran... el despido insisto en que existe y que para exigir sus derechos debe demandar con la asesoria que el caso sugiere...
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