Que puede hacer un trabajador, que fue \" corrido \" porque el patrón lo obligo a trabajar a un ritmo más acelerado y contesto que no podía con ese ritmo, entonces así como así se le dijo se fuese, el trabajador tiene sus prestaciones de ley.
Había testigos pero nadie va a declarar en contra del patrón verdad.
Bueno además que esto ocurrio en horas extraordinarias.
gracias
saludos
La respuesta resulta muy sencilla DEMANDAR AL PATRON POR TERMINACION DEL CONTRATO SIN CAUSA LICITA,conforme al Codigo Laboral,tomando la sugerencia del Sr.jjfarias considero que su problema se resolvera si acude usted a la SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,en donde sera usted atendido,y orientado sin ningun costo,debo aclararle que aqui no nace la demanda sino una mesa de dialogo para invitar al Patron a que le paguen su indemnizacion constitucional.
De no atender esta invitacion el patron y en virtud de no existir ninguna causal señalada en el articulo 53,usted podra hacer valer sus derechos por medio de una demanda tal como lo preVee el articulo 48 Y POR SUPUESTO EXIGIENDO LA REINSTALACION O LA INDEMNIZACION que cita el art.55 de la Ley federal del trabajo.
Espero ayudarle a usted o a su amigo,a sus ordenes
<br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 12/06/2007 21:24