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    indemnizacion a trabajador

    11 Ago 2007 20:21 #13770 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re:indemnizacion a trabajador
    Luikb escribio:

    Lic. porque no aplicarian los 20 dias por años laborado?


    :whistle: Buenas tardes. Favor de hacer click en la carita --> :silly:

    Salutes,
    El Lic.

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    13 Ago 2007 17:41 #13797 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re:indemnizacion a trabajador
    Pues estoy de acuerdo que es una indemnizacion que se debe pagar cuando es responsabilidad del patron.

    Lo que no estoy de acuerdo es que tenga que se por laudo, la ley en ninguna parte dice eso.

    Cuando el patron incurre en responsabilidad por un despido lo que marca la ley es.

    90 dias como indemnizacion
    20 dias por cada año laborado
    12 dias por año 2VSMAC como limite de salario
    ademas de las proporciones de Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

    Cuando es por mutuo consentimiento estoy totalmente de acuerdo, sus proporciones y ya.

    Saludos

    Luis Morales

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    13 Ago 2007 17:50 #13799 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:indemnizacion a trabajador
    Cabe señalar que:
    Es improcedente el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados en los casos en que se ejercita la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, en razón de que ese derecho sólo se surte cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto; o bien, en el supuesto de que se haga valer la acción de rescisión por causas imputables al patrón, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

    Lo anterior es asi, ya que su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en el trabajo, bien porque aquél se ve obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.

    Ahora bien y solo como mero comentario, es muy dificil que un Patron pague el total de la indemnización, normalmente como lo señala PP se llega a un acuerdo ante la JLCYA y dependediendo de las negociaciones, se le paga desde un 40 hasta un 70% maximo.

    SALUDOS

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