Hola Gabo:
Un placer saludarte, para que el Inseguro tenga conocimiento de la aplicaciòn del art. 33 de la Ley en corelaciòn con los arts. 49 y 63 del Reglamento de afiliaciòn, es necesario que se le informe de dicha situaciòn a traves de la presentaciòn de un escrito libre:
www.cofemer.gob.mx/wwwroot/BuscadorRFTS/...6559&SIGLAS=IMSS
En lo que concierne al Infonavit, recuerdo lo que dijo el Maese Pepe Soto al respecto, no se junta las chivas con el aclas son distintos.
Articulo 48 del Reglamento de inscripcion, pago de aportciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
El patron que omita efectuar los descuentos correspondientes debera enterar por su cuenta los abonos para la amortizacion de los creditos respectivos.
No obstante lo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecte que estos periodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patron, siempre que no se trate de una relacion laboral preexistente a la baja correspondiente, el Instituto liberara al patron de dicho pago, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentacion de los citados avisos.
Saludos y estoy a tus ordenes:)