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    COTIZAR CON 2 PATRONES SE PUEDE?

    25 Ago 2007 15:18 #14472 por cesar4
    Respuesta de cesar4 sobre el tema Re:COTIZAR CON 2 PATRONES SE PUEDE?
    APOYO LOS COMENTARIOS DE MIS COMPAÑEROS, PERO TAMBIEN SE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EN UN SOLO INGRESO SE VA A PODER TENER DERECHO AL SUBSIDIO Y AL CREDITO SALARIO, POR LO TANTO ESTA PERSONA DEBERA AVISAR A SU NUEVO EMPLEDO (MEDIO TIEMPO) QUE ESTA LABORANDO EN OTRA EMPRESA Y EL NUEVO PATRON HAGA LOS CALCULOS RESPECTIVOS DE IMPUESTO

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    25 Ago 2007 16:14 #14476 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:COTIZAR CON 2 PATRONES SE PUEDE?
    cesar4 escribio:

    SE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EN UN SOLO INGRESO SE VA A PODER TENER DERECHO AL SUBSIDIO Y AL CREDITO SALARIO


    Saludos.

    Cierto, solamente un empleador puede aplicar credito al salario (LISR 117 fr IV).

    En lo que respecta al subsidio, no hay disposicion expresa que indique que solo un empleador pueda aplicarlo, pero si hay indicaciones de como determinar el subsidio acreditable cuando se tengan dos o mas empleadores y cada uno de ellos aplica su proporcion de subsidio (RLISR 155-A).

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    28 Ago 2007 04:57 #14582 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:COTIZAR CON 2 PATRONES SE PUEDE?
    ok ya dieron sus razones fiscales, ahora les pregunto, que pasa si un trabajador tiene dos patrones y ya quiere sacar su credito infonavit?

    saludos

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    28 Ago 2007 04:58 #14583 por gaboaranda

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    28 Ago 2007 13:49 #14594 por sosgtorreon
    Que tal Gabo, lo que planteas me parece puede resultar una buena guia para casos futuros y toda vez que parece que al forista inicial la duda le fue despejada considero mas que aceptable se abunde en el tema para el acervo de todos...

    Yo me permiti referir al compañero al 33 de LSS, que contempla lo que serian los subsidios del IMSS... cita textual...

    Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

    Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.

    En lo referente a INFONAVIT tengo entendido una vez otorgado el credito el INFONAVIT genera el aviso de retenciones, dependiendo de la modalidad de descuento podra ser a todos o uno solo de los patrones, toda vez que actualmente la generalidad de los creditos el descuento se pacta a cuota fija en VSM el aviso de descuentos (amortizacion del credito) debe emitirse a un solo patron, que es el del registro patronal con el que el trabajador realizo el tramite de credito... Si lo que gana con dicho patron le es suficiente para cubrir el descuento los otros patrones para los que pueda trabajar no le deberan realizar retencion alguna...

    Sin embargo es altamente probable que se incluyan los datos de su credito en la EBA que notifique a los demas patrones, por lo que para proteger los intereses del trabajador y dejar a buen resguardo al patron debe el trabajador gestionar una carta de liberacion de responsabilidad al patron (una especie de comunicado de no retencion), ahora que si lo que gana con un patro no le fuera suficiente para cubrir su cuota fija mediaria retencion hasta el monto necesario para completar el abono a que se comprometio...

    Lo de acudir a gestionar esa carta/oficio de liberacion para un segundo o posteriores patrones no se si se encuentre regulado en Ley o Reglamento... pero se que se da en la practica... La gestion a de realizarla el trabajador, toda vez que es el mas interesado en que no le vayan a quitar de mas... para conseguirla debe justificar que con lo de un patron le es suficiente para cubrir la cuota pactada...

    En el probable caso de que se pacte el descuento en porcentaje del salario el trabajador no tendra escapatoria, y se supone todos los patrones le deberan descontar el porcentaje que se indique... El patron inicial (al que se le expide el comunicado) a partir de la fecha o momento contemplado en el aviso, los otros patrones una vez que se den por notificados...

    Esperemos mejores comentarios.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Ago 2007 14:35 #14600 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re:COTIZAR CON 2 PATRONES SE PUEDE?
    Amigo gil, gracias por entender el mensaje de mis planteamienos eso es precisamente lo que queria aportar, ahora bien respecto a tus comentarios tenemos lo siguiente:

    sosgtorreon escribio:

    Yo me permiti referir al compañero al 33 de LSS, que contempla lo que serian los subsidios del IMSS... cita textual...

    Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.


    Aqui tengo los siguientes comentarios, en cuanto a subdisio en prestaciones en dinero esta claro con tu respuesta lo que no toca para ese caso. ahora bien que hay de las cotizaciones?, y en este sentido me refiero que si a la par de estar cotizando al mismo tiempo con dos patrones el imss tomara, las mismas semanas cotizadas para efectos de la pension en dado caso cuando llegue nuestro trabajador a la edad de la cesantia o en su caso a la vejez, es decir, el inseguro solo tomara en cuenta un periodo de semana cotizadas de ambos patrones

    sosgtorreon escribio:

    En lo referente a INFONAVIT tengo entendido una vez otorgado el credito el INFONAVIT genera el aviso de retenciones, dependiendo de la modalidad de descuento podra ser a todos o uno solo de los patrones, toda vez que actualmente la generalidad de los creditos el descuento se pacta a cuota fija en VSM el aviso de descuentos (amortizacion del credito) debe emitirse a un solo patron, que es el del registro patronal con el que el trabajador realizo el tramite de credito... Si lo que gana con dicho patron le es suficiente para cubrir el descuento los otros patrones para los que pueda trabajar no le deberan realizar retencion alguna...

    Sin embargo es altamente probable que se incluyan los datos de su credito en la EBA que notifique a los demas patrones, por lo que para proteger los intereses del trabajador y dejar a buen resguardo al patron debe el trabajador gestionar una carta de liberacion de responsabilidad al patron (una especie de comunicado de no retencion), ahora que si lo que gana con un patro no le fuera suficiente para cubrir su cuota fija mediaria retencion hasta el monto necesario para completar el abono a que se comprometio...

    Lo de acudir a gestionar esa carta/oficio de liberacion para un segundo o posteriores patrones no se si se encuentre regulado en Ley o Reglamento... pero se que se da en la practica... La gestion a de realizarla el trabajador, toda vez que es el mas interesado en que no le vayan a quitar de mas... para conseguirla debe justificar que con lo de un patron le es suficiente para cubrir la cuota pactada...

    En el probable caso de que se pacte el descuento en porcentaje del salario el trabajador no tendra escapatoria, y se supone todos los patrones le deberan descontar el porcentaje que se indique... El patron inicial (al que se le expide el comunicado) a partir de la fecha o momento contemplado en el aviso, los otros patrones una vez que se den por notificados...


    Amigo gil te adelantaste un poco, en el sentido que pasa con la precalificacion?, es decir, cuando un trabajador cotiza con dos trabajadores, el infiernavit le dara el \"chance\" de escoger con que patron se quiere \"embarcar\", y en ese momento generar el aviso con ese patron, aqui solo como acotacion adicional, no se puede juntar lo puntos ni aculumar los bimestres cotizados(cuando fueran desfazados)de los diferentes patrones

    Gil y amigos si hay alguna otra duda o aportacion adicional aqui andamos para aportarla jejeje

    saludos

    .[/quote]

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