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    despido de trabajadores

    31 Ago 2007 21:39 #14881 por JESUSPEIRO
    BUENAS TARDES MIS ESTIMADOS COLEGAS.

    UNA PREGUNTA EN UN NEGOCIO ,DEBIDO A UNA FUERTE LLUVIA QUE HUBO SE INUNDO UN LOCAL Y SE MALTRATO CIERTA MERCANCIA, PERO
    EL DUEÑO ( NO ENTENDIO RAZONES) DECIDIO CORRER A LOS K ESTABAN AHI DE ENCARGADOS, APENAS TIENEN 4 MESES, PARA HACERLES LA LIQUIDACION SE LES TIENE K PAGAR LOS 3 MESE MAS LA PRIMA DE NATIGUEDAD AUNQUE NO TENGAN EL AÑO? O ALGO PROPORCIONAL TENGO ESA DUDA.

    DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

    SALUDOS

    JESUS PEIRO
    El tema ha sido cerrado.
    31 Ago 2007 21:49 #14882 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:despido de trabajadores
    Hola Jesùs:

    Un placer saludarte, a reserva de lo que mencionen los Maestros Abogados y el Maese Pepesoto es importante que se hable con los trabajadores puesto que todo indica en que por la forma de ser tratados tendran demandas en puerta, para efecto de liquidarlos como debe ser debes considerar los arts. 434 al 436 de LFT.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
    El tema ha sido cerrado.
    01 Sep 2007 01:24 #14891 por walter
    Respuesta de walter sobre el tema Re:despido de trabajadores
    Hola,

    Si como comentas, es un despido injustificado, entonces el patron debe pagar la indemnizacion constitucional de 90 dias de salario, prima de antigüedad (solo si laboraron mas de 6 mese) 12 dias por cada año de servicio (tope salarial 2 veces el salario minimo de la zona geografica)y la parte proporcional de sus vacaciones y aguinaldo correspondiente. Esto seria la primera opcion.

    La segunda es platicar con los trabajadores y llegar a un acuerdo. de no llegar a arreglo alguno, tedras que indemnizarlos, ya que te saldria mas economico puesto que si te demanda la restitucion del centro de trabajo en la junta local y tu patron ya no los quiere, tons tendrias que adicionarle a la indemnizacion 20 dias pora cada año de servicio.

    Espero te sirva mi comentario.

    q tenga feliz fin de semana. bye
    El tema ha sido cerrado.
    01 Sep 2007 06:11 #14903 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:despido de trabajadores
    Concretamente tu pregunta versa en el sentido de que si les debes acumular los conceptos que mencionas al momento de elaborar su finiquito. La respuesta es NO. Pagales sus dias trabajados y lo que les corresponda en forma proporcional de aguinaldo, vacaciones, etc. etc.

    Porque NO.

    1.- Nada te indica que los trabajadores tengan la intencion de interponer una demanda, menos aun, si, sicologicamente se les hace responsables del daño ocasionado al patron.

    2.- Si los indemnizas al 100% sin existir una reclamacion del trabajador de por medio, te les estas poniendo de \"a echito\" sentando un mal precedente para con los demas trabajadores.

    3. Si el trabajador decide demandar, solo si lo hace, siempre puedes llegar a un arreglo en la etapa conciliatoria mucho mas economico que si de inicio le pagas su liquidacion al 100%.

    4.- Y en fin, por muchos mas otros beneficios a favor del patron que solo se vislumbraran en los hechos concretos.
    El tema ha sido cerrado.
    01 Sep 2007 16:54 #14910 por CELV
    Respuesta de CELV sobre el tema Re:despido de trabajadores
    Para el despido injustificado debes de pagarles su Indemnizacion en forma proporcional, ademas de los derechos que menciona la ley federal del trabajo.
    tambien te puedes arreglar en conciliacion y arbitraje.
    lo que menciono un compañero de que le tienes que dar prima de antiguedad; aqui no estoy de acuerdo por que la prima de antiguedad nada mas se les da despues de 15 años de haber laborado.
    la ley federal del trabajo dice que si se despide el trabajador en forma injustificada hay que reacomodarlo pero si se liquida en forma correcta al trabajador y el te firma y acepta
    articulo 49 L.F.T. casos en que le patron queda eximido de la obligacionde reinstalar al trabajador, mediante el pago de la indemnizacionque se determine en el articulo 50 de L.F.T.
    El tema ha sido cerrado.
    01 Sep 2007 17:49 #14913 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:despido de trabajadores
    JESUSPEIRO escribio:

    BUENAS TARDES MIS ESTIMADOS COLEGAS.

    UNA PREGUNTA EN UN NEGOCIO ,DEBIDO A UNA FUERTE LLUVIA QUE HUBO SE INUNDO UN LOCAL Y SE MALTRATO CIERTA MERCANCIA, PERO
    EL DUEÑO ( NO ENTENDIO RAZONES) DECIDIO CORRER A LOS K ESTABAN AHI DE ENCARGADOS, APENAS TIENEN 4 MESES, PARA HACERLES LA LIQUIDACION SE LES TIENE K PAGAR LOS 3 MESE MAS LA PRIMA DE NATIGUEDAD AUNQUE NO TENGAN EL AÑO? O ALGO PROPORCIONAL TENGO ESA DUDA.

    DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

    SALUDOS

    JESUS PEIRO


    BUENOS DIAS SR.JESUS

    INFORMACION FUERA DEL TEMA
    Desafortunademente no señalas el tipo de contrato existente al momento del Despido injustificado es decir no sabemos si aplican la fraccion I o la Fraccion II del numeral 50 del Codigo Laboral,y que conste esto en este momento como informacion para tu patron,recordemos que los tres meses de la fraccion III APLICAN EN AUTOMATICO

    EN EL TEMA
    Efectivamente si el PATRON DECIDO CORRER A LOS TRABAJADORES,es importante que le señales las obligaciones que tendra que cumplir de entrada,es decir los tres meses de salario diario integrado,ademas de la PRIMA DE ANTIGUEDAD,sobre este punto es importante dejarte bien claro que existe JURISPRUDENCIA en el sentido de que la prima de antiguedad se le debe de cubrir al trabajador con el importe proporcional correspondiente a ese lapso,por supuesto siempre que exista despido,independientemente si es justificado o injustificado.

    LO QUE TE SEÑALAN LOS IGNORANTES DE WALTER Y CELV,por supuesto que es mentira,falso que apliquen seis meses como tambien es falso que PARA TU CASO DE DESPIDO se deba de observar los 15 años.

    Los comentarios anteriores corresponden a lo que legalmente debera de cubrir el PATRON,por supuesto ademas de los alcances normales.

    OTRO ASUNTO Y OTRO ESCENARIO
    Resultara si el trabajador demanda,en primer lugar recordemos que el trabajador en SU POSIBLE DEMANDA TIENE DOS OPCIONES, REINSTALACION O INDEMNIZACION DE TRES MESES DE SALARIO y si el laudo fuese coondenatorio para el Patron

    Si demanda Indemnizacion se debe de intentar la negociacion Y QUIZAS ESTEMOS HABLANDO DE UN MES Y MEDIO EN LUGAR DE LOS TRES,ADEMAS DE SU FINIQUITO Y LA PRIMA DE ANTIGUEDAD.

    Si la demanda es por REINSTALACION tambien se debe intentar negociacion recordemos que en este caso ademas se le deberan cubrir 20 dias por año.

    CONCLUSION
    El patron debe entender que el como PATRON PUEDE CORRER EN EL MOMENTO QUE QUIERA A CUALQUIER TRABAJADOR,PERO QUE EN CADA CASO SI EL TRABAJADOR EJERCE SUS DERECHOS,TODO ESTO TENDRA UN COSTO,asi que la papa caliente esta en sus manos,y que decida.

    Espero ayudarte
    <br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 01/09/2007 12:55
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