Cierto
* Pagar la indmnizacion constitucional 90 dias
* Pagar proporciones de aguinadlo, Vacaciones y prima Vacacional
* Pagar prima de antiguedad, ya que la misma ley los marca el supuestos en que no se pagara y solamente sera por separacion voluntaria del trabajador condicionado a que el trabajador tenga menos de 15 años de servicio.
Falso
* Pagar los 20 dias por año aún y se exija la reinstalacion
\"Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;\"
Por cierto, ya queda cerrado el tema y que sea decision de negociar o tomar lo que le convenga al creador del topico, me tomare la libertad de editar los mensajes altisonantes