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Para jesus: Mira tu le los articulos de la ley, examinalos,
y tu haz tu propio juicio de las leyes y articulos que aqui hablamos, son varios articulos ejemplo 162 de L.F.T.
se hablo del art. 50 y el payaso huracan hablo de una jurisprudencia que en conciliacion y arbitraje no la toman en cuenta.
TE LLAME IGNORANTE PORQUE SEÑALASTE QUE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SOLO SE PAGA DESPUES DE 15 AÑOS,TE ACLARE QUE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD EN LOS CASOS DE DESPIDO SE PAGA INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO,esto lo puedes leer en el ultimo renglon del III parrafo del numeral 162 del Codigo Laboral,TE SEÑALE LA JURISPRUDENCIA porque estamos ante el caso de un trabajador que laboro cuatro meses,y al no precisar la Ley,tenemos que recurrir a otras leyes supletorias o la jurisprudencia,conforme al numeral 17 de la Ley del Trabajo,y por respuesta señalas QUE EN CONCILIACION NO LA TOMAN EN CUENTA ,por lo tanto no solo resultaste ignorante sino mentiroso,la Junta toma desde un dia,cualquier prestacion legal,que corresponda al trabajador en cada caso lo que parece que no se fijo huracan es que los trabajadores nada mas duraron cuatro meses. ahi entran otros parrafos; ademas por cuatro meses que tanto puedes pagar, vete mejor a conciliacion y arbritaje o has el calculo y indemnizalos.
la discusion no versa sobre la cuantificacion del pago,LO QUE SE DISCUTE ES SI TIENE O NO TIENE DERECHO UN TRABAJADOR QUE ES DESPEDIDO A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD,AUN CUANDO NO TENGA 15 AÑOS DE SERVICIO,Y LA RESPUESTA ES SI TIENE DERECHO
Una cosa. esto no es una papa caliente como trata de dramatizarlo el amigo o enemigo huracan,sigues mostrando ignorancia,Y POR SI FUERA AGREGAS NECEDAD,si el trabajador caee en las manos de una abogado que solicite REINSTALACION,el estrategia sera llevar a un periodo largo el JUICIO DE LA DEMANDA a un año o mas para tratar de irse por los salarios caidos,es mas se puede dar el caso que en su momento el resolutorio sea la reinstalacionel patron cumple el resolutorio,pero en ese momento alega que las condiciones no son las mismas,bueno para que te explico mas detalles sin se ve que NUNCA HAS TENIDO UN CASO IGUAL,antes de ponerte a discutir con alguien analiza con quien estas alegando,SOY UN PROFESIONAL TITULADO Y EJERCIENDO LA CARRERA DE ABOGADO,no auxiliar de contabilidad-
papas calientes son:
los pleitos fiscales cuando eres un evasor de impuestos siempre y cuando se te audita y todavia si el auditor no es corrupto.te digo te digo MIS CLIENTES NO SON EVASORES,EXISTEN MUCHAS ESTRATEGIAS PARA NO CONVERTIRSE EN UN VULGAR Y CORRIETE EVASOR,EXISTEN MUCHAS SALIDAS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS DENTRO DE LO LEGAL,POR LO QUE SER UN REPITO VULGAR Y CORRIENTE EVASOR ES UN TONTERIA DE cualquier auxiliar,segun tu HAY QUE SER EVASOR Y BUSCAR A UN AUDITOR CORRUTO,no pues si,esa es la perla,LA SOLUCION NO ES HACER LAS COSAS BIEN,LA SOLUCION ES BUSCAR UN AUDITOR CORRUPTO,no si te quemas el cerebro con esos razonamientos
yo sin utilizar esa jurisprudencia no he tenido problemas de ese tipo.
EL HECHO DE QUE TU NO CUMPLAS LAS DISPOSICIONES LEGALES O QUE NO HASTA LA FECHA NO HAYAS TENIDO PROBLEMAS CON LAS AUTORIDADES O CON LOS TRABAJADORES,NO QUIERE DECIR QUE ESTES HACIENDO LAS COSAS BIEN TE REPITO Y TE CONFIRMO ERES UN IGNORANTE
Tampoco se me suelta la lengua. Ademas de que yo lo he tenido en practica.
yo apenas entre a este foro, pero me doy cuenta de cual es el problema de que el foro se va quedando sin participantes y es por ofensivo huracan. el foro no se esta quedando sin participantes,lo que pasa es que los ignorantes,mentirosos e insensatos se estan CORTANDO SOLOS,porque aquie se escribe con la verdad y con el conocimiento,con la sabiduria que da la experiencia,aqui no solo se responde por responder,ni tampoco se le apapacha,BIEN POR QUIEN DICE LA VERDAD Y COMPARTE LA EXPERIENCIA VIVIDA,MAL PORQUIEN COMO TU QUIERE QUE AUNQUE NO TENGA RAZON NO SE LEDIGA NADA Y DEJAR QUE MUCHOS SE VALLAN CON LA FINTA Y QUE OTRIS DIGAN AHI NO ENTRES PORQUE PURAS MENTIRAS DICEN,son puntos de vista diferentes,y eso se vale,pero cuando se dicuti con elementos como el QUE LA JUNTA NO LE HACE CASO,O EL QUE ASI LO HE HECHO YO Y NO HE TENIDO PROBLEMAS,no son elemntos que tengan soporte juridico,ERES IGNORANTE Y NECIO,o que alguien me diga lo contrario.lo quisiera ver en la practica LASTIMA POR USTED ESTO ES PARTE DE MI TRABAJO TODOS LOS DIAS,CON MUCHO EXITO GRACIAS A DIOS.
BUENAS TARDES MIS ESTIMADOS COLEGAS.
UNA PREGUNTA EN UN NEGOCIO ,DEBIDO A UNA FUERTE LLUVIA QUE HUBO SE INUNDO UN LOCAL Y SE MALTRATO CIERTA MERCANCIA, PERO
EL DUEÑO ( NO ENTENDIO RAZONES) DECIDIO CORRER A LOS K ESTABAN AHI DE ENCARGADOS, APENAS TIENEN 4 MESES, PARA HACERLES LA LIQUIDACION SE LES TIENE K PAGAR LOS 3 MESE MAS LA PRIMA DE NATIGUEDAD AUNQUE NO TENGAN EL AÑO? O ALGO PROPORCIONAL TENGO ESA DUDA.
DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
SALUDOS
JESUS PEIRO
CON RAZON ERES TAN FAMOSO, CON TU GRAN CURRICULUM Y TU GRAN FIRMA DE ABOGADOS QUE NADIE LOS CONOCE
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