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    CUANDO PROCEDEN LOS 20 DIAS X AÑO DE SERVICIO

    28 Sep 2007 15:35 #16419 por CRUZAL78
    Hola buenos dias mi duda es la siguiente, tengo entendido que cuando es una indemnnizacion se pagan los tres meses de salario segun el art. 50 de la LFT en su fraccion III Y EN SU FRACCION I los 20 dias por cada año de servicio siempre y cuando exista una demanada laboral y el trabajador pida su reinstalacion y el patron se niegue a reinstalarlo.


    estoy en lo correcto ?

    agradezco de antemano sus respuestas.

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    28 Sep 2007 15:54 #16420 por jjfarias
    Asi es tienes toda la razon.

    El pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados procede cuando se intenta la acción de reinstalación y ante cuya procedencia el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de tal concepto; o bien, en el supuesto de que se haga valer la acción de rescisión por causas imputables al patrón, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

    Lo anterior es asi, ya que su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en el trabajo, bien porque aquél se ve obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.

    Saludos

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    30 Oct 2007 15:39 #17904 por enrique9727
    Concuerdo con las apreciaciones de jjfarias.

    Ambas personas patron y trabajador se obligan en un acuerdo denominado contrato laboral (por lo general indeterminado) Es decir el patron se obliga a ofrecer TRABAJO, al trabajador.
    Pero no hay limite de tiempo.

    Esta obligacion podria ser dispensada por el afectado (trabajador) si es liquidado (partidas salariales pendientes), mediante una indemnizacion de tres meses de salario.

    Si no desea realizar esta dispensa el trabajador, consideraria que el derecho ganado de recibir trabajo es mas sagrado, por lo que prefereria seguir laborando, que esa indemnizacion, por lo que podria negociar con su empleador a obtener esos 20 dias por cada año trabajado, pues seria su indemnizacion por no respetar el acuerdo inicial.

    Mas sin embargo, esto no es sencillo, las cosas podrian ser un estira y a floja, y ahora el trabajador se veria obligado a solicitar su reinstalacion antes las autoridades laborales, podria llevarse su tiempo, y patron optar por reinstalarlo y ponerse las cosas mas dificiles.

    Ahora en este punto el patron tiene un trabajador a disgusto y el trabajador un patron muy incomodo.

    Este es el punto que se debe evitar y buscar un arreglo satisfactorio para ambas partes.

    Por otra parte casi siempre es mas dificil probar por parte del patron que no realiza un despido injustificado, pero el factor tiempo y dinero afecta mas trabajador que al empleador.

    Las dos indemnizaciones no irian en conjunto, pues una seria por dispensar la obligacion INDETERMINADA (3 meses)(el trabajador aceptaria el despido y renunciaria por su parte, tambien) y la otra (20 dias x cada año trabajadado por indemnizacion por despido injustificado y no cumplir la obligacion del otorgamiento de trabajo de manera INDETERMINADA o INDEFINIDA.

    Y aqui la autoridad forzaria al empleador a entregarle esa indemnizacion como comunmente sucede, si se llega a las ultimas consecuencias y se tiene la fortuna de tenerse la razon, pero las cosas raras podrian aparecer y adios todo.

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    02 Nov 2007 16:38 #18114 por ALEMAN
    Buenos días.

    Tengo duda, ya que según se lee en los artículos 48-50, puede darse el caso de pagar ambas indemnizaciones si el trabajador esta en los supuestos mencionados en el artículo 49.

    En el artículo 48 menciona que el trabajador eligirá su reinstalación o la indemnización de tres meses, lógico, si el trabajador está en los supuestos del art. 49, elegirá la REINSTALACIÓN, la elección no es del patrón.

    El artículo 49 habla de que el patrón queda eximido de reinstalar al trabajador si paga LAS INDEMNIZACIONES (no alguna de las indemnizaciones).

    El artículo 50 menciona dos indemnizaciones a pagar, una de ellas es dependiendo si la relación era por tiempo determinado o indeterminado, y la fracción III dice, ADEMÁS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, en el importe de tres meses de salario...

    Pero como bien se menciona se ven casos de estira y afloja presionando al trabajador con su necesidad de liquidez.

    Saludos.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

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    02 Nov 2007 22:23 #18129 por CPHugoocejo
    ALEMAN escribio:

    Buenos días.

    Tengo duda, ya que según se lee en los artículos 48-50, puede darse el caso de pagar ambas indemnizaciones si el trabajador esta en los supuestos mencionados en el artículo 49.

    En el artículo 48 menciona que el trabajador eligirá su reinstalación o la indemnización de tres meses, lógico, si el trabajador está en los supuestos del art. 49, elegirá la REINSTALACIÓN, la elección no es del patrón.

    El artículo 49 habla de que el patrón queda eximido de reinstalar al trabajador si paga LAS INDEMNIZACIONES (no alguna de las indemnizaciones).

    El artículo 50 menciona dos indemnizaciones a pagar, una de ellas es dependiendo si la relación era por tiempo determinado o indeterminado, y la fracción III dice, ADEMÁS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, en el importe de tres meses de salario...

    Pero como bien se menciona se ven casos de estira y afloja presionando al trabajador con su necesidad de liquidez.

    Saludos.



    Aleman


    en mi opinion no aplica lo que mencionas, el porque, bueno, ahi va..



    Las indeminizaciones del articulo 50 LFT , y especificamente sobre el caso que nos ocupa sobre los 20 dias, corresponden para el caso en que el patron se \" niegue \" a reinstalar al trabajador, jamas dice por haberlo despedido........ y solo en los casos de trabajadores domesticos, eventuales y de confianza y con antiguedad menor de un año o si la JCA esta determina que no es posible el desenvolvimiento del trabajo...


    por ahi ahy una tesis publicada en la gaceta numero 34 oct 1990 pag 43 y dice....no disponen que cuando se ejerciten las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indeminizacion consistente en 20 dias de salario por cada año de servicio prestado, a que s erefiere el art 50 LFT en su fraccion II de la ley citada.


    saludos

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    02 Nov 2007 22:49 #18133 por ALEMAN
    Gracias Hugo,

    Mi comentario iba encaminado a lo mencionado en el tema de CUANDO PROCEDEN LOS 20 DIAS X AÑO DE SERVCICIO, y también cuando procede aplicar el art. 50 que menciona DOS indemnizaciones, ya que la fración III dice ADEMÁS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, en el importe de tres meses de salario...

    No sé en que momento cambió la interpretación ( o siempre se interpretó mal), ya que anteriormente recuerdo que liquidabamos a los empleados (y nos liquidaban) pagando ambas indemnizaciones.

    Saludos.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

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