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    CUANDO PROCEDEN LOS 20 DIAS X AÑO DE SERVICIO

    03 Nov 2007 17:03 #18141 por pepesoto
    ALEMAN escribio:

    ...( o siempre se interpretó mal), ya que anteriormente recuerdo que liquidabamos a los empleados (y nos liquidaban) pagando ambas indemnizaciones...

    :side: Buenos dias. Lo bueno de haber venido al Foro, es que ya se dio cuenta de que su interpretacion estaba un poquitin errada. A partir de ahora, liquide en forma diferente cuando ocurran este tipo de situaciones especiales.

    El Lic.

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    05 Nov 2007 14:17 #18161 por ALEMAN
    Buenos días.

    Desde hace como dos años que liquidamos así como lo planteas, por recomendación de nuestro asesor.

    Pero realmente me quede bloqueado con el artículo 50 en su fraccion III, ya que lo entiendo como que se pagan dos indemnizaciones (tengo mente de contador y quiero que me cuadre este artículo).

    Gracias por los comentarios.

    Que estés bien.<br><br>Mensaje editado por: ALEMAN, el: 05/11/2007 09:21

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

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    13 Nov 2007 21:21 #18563 por jjfarias
    ALEMAN escribio:

    Gracias Hugo,

    Mi comentario iba encaminado a lo mencionado en el tema de CUANDO PROCEDEN LOS 20 DIAS X AÑO DE SERVCICIO, y también cuando procede aplicar el art. 50 que menciona DOS indemnizaciones, ya que la fración III dice ADEMÁS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, en el importe de tres meses de salario...

    No sé en que momento cambió la interpretación ( o siempre se interpretó mal), ya que anteriormente recuerdo que liquidabamos a los empleados (y nos liquidaban) pagando ambas indemnizaciones.

    Saludos.


    El concepto de \&quot;Ademas\&quot; no implica conjunción en cuanto al importe que se le tiene que pagar, maxime que el mismo numeral los separa al enumerarlos, la unica union que existe es que se armoniza a cada una indemnización agregandole el importe de los tres meses de salario, ademas de los vencidos.

    No solo es leer, es interpretar.

    PD QUe Patrones tan generosos.
    Saludos

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    13 Nov 2007 22:39 #18573 por ALEMAN
    jjfarias escribio:

    El concepto de \&quot;Ademas\&quot; no implica conjunción en cuanto al importe que se le tiene que pagar, maxime que el mismo numeral los separa al enumerarlos, la unica union que existe es que se armoniza a cada una indemnización AGREGÁNDOLE el importe de los tres meses de salario, ADEMÁS(¿Implica conjunción?) de los vencidos.

    No solo es leer, es interpretar.

    PD QUe Patrones tan generosos.
    Saludos[/quote]

    En lo personal y hasta la fecha he gozado el beneficio de tener patrones \&quot;generosos\&quot;.

    Saludos.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

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    13 Nov 2007 22:50 #18574 por CPHugoocejo
    ALEMAN escribio:

    jjfarias escribio:

    El concepto de \&quot;Ademas\&quot; no implica conjunción en cuanto al importe que se le tiene que pagar, maxime que el mismo numeral los separa al enumerarlos, la unica union que existe es que se armoniza a cada una indemnización AGREGÁNDOLE el importe de los tres meses de salario, ADEMÁS(¿Implica conjunción?) de los vencidos.

    No solo es leer, es interpretar.

    PD QUe Patrones tan generosos.
    Saludos


    En lo personal y hasta la fecha he gozado el beneficio de tener patrones \&quot;generosos\&quot;.






    Saludos.[/quote]


    Aleman


    Podrias entonces decirnos como calcularias una indemnizacion? separando conceptos y que partidas incluirias en dicho calculo?




    digo, solo asi podemos ver a donde se pretende llegar, que en este caso...al art 50 LFT...



    saludos

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    14 Nov 2007 14:11 #18592 por ALEMAN
    Buenos días Hugo.

    Había comentado algo sobre tus preguntas en mi mensaje del 05-nov-07.

    Que estés bien.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

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