Buenos dias. Lo bueno de haber venido al Foro, es que ya se dio cuenta de que su interpretacion estaba un poquitin errada. A partir de ahora, liquide en forma diferente cuando ocurran este tipo de situaciones especiales....( o siempre se interpretó mal), ya que anteriormente recuerdo que liquidabamos a los empleados (y nos liquidaban) pagando ambas indemnizaciones...
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Gracias Hugo,
Mi comentario iba encaminado a lo mencionado en el tema de CUANDO PROCEDEN LOS 20 DIAS X AÑO DE SERVCICIO, y también cuando procede aplicar el art. 50 que menciona DOS indemnizaciones, ya que la fración III dice ADEMÁS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, en el importe de tres meses de salario...
No sé en que momento cambió la interpretación ( o siempre se interpretó mal), ya que anteriormente recuerdo que liquidabamos a los empleados (y nos liquidaban) pagando ambas indemnizaciones.
Saludos.
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jjfarias escribio:
El concepto de \"Ademas\" no implica conjunción en cuanto al importe que se le tiene que pagar, maxime que el mismo numeral los separa al enumerarlos, la unica union que existe es que se armoniza a cada una indemnización AGREGÁNDOLE el importe de los tres meses de salario, ADEMÁS(¿Implica conjunción?) de los vencidos.
No solo es leer, es interpretar.
PD QUe Patrones tan generosos.
Saludos
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