ACLARACION: SE PERFECTAMENTE QUE EN EL SUPUESTO CONCRETO, LOS 20 DIAS NO PROCEDEN
EL COMENTARIO FUE HACIA QUE, COMO SE PRESUPONE QUE EXISTE UNA CONDUCTA DE CONCILIACION ENTRE AMBAS PARTES, SIN DESEAR LLEGAR (DE MOMENTO) ANTE LAS AUTORIDADES........EL \"TRABAJADOR\" PUEDE \"MENCIONAR\" \"SUGERIR\", \"SOLICITAR\", \"NEGOCIAR\", \"AMENAZAR\" DISCRETAMENTE AL PATRON CON LOS 20 DIAS (DEMANDA).....QUE TAL Y ES CHICLE ...Y PEGA
Me permito pegar aqui un comentario que se publico en relacion a este topico en forma aislada por parte del compañero fgomezal, lo hago tan solo como seguimiento y para eliminar el otro topico...
fgomezal (Usuario)
El capitulo IV de la LFT.que habla expresamente de las rescisiones laborales, en su articulo 47 indica quince fracciones las cuales son causales de rescision. Si no incurriste en la fraccion \"X\"(Tener mas de tres faltas asistenciales en un periodo de treinta dias sin permiso o causa justificada) y si no te manifestado la rescision por escrito manifestando las causales, por solo este ultimo hecho indicado en el articulo 47, el despido se manifiesta como injustificado.
Si deseas escribirme, estoy a tus ordenes en el correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para el calculo de tu liquidacion