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pcclopez
La verdad no hay que buscarle tanto, ya lo dijo daniel, si esta estipulado por contrato adelante, teneis tus 30 dias de aguinaldo , de lo contrario, pues no , simplemente porque no esta por escrito, es por ello que de conformidad con el art. 87 LFT, solo tienen derecho cuando menos 15 dias de aguinaldo.
Pues difiero estimado pcclopez, ya que a diferencia de otras leyes, en la laboral, basta el dicho del trabajador para que el patron este obligado a demostrar lo contrario, resultando que si no esta estipulado en el contrato de trabajo, el hecho de haberles otorgado ese Aguinaldo por \"varios años\" les garantiza el beneficio por lo que dure la relacion de trabajo. Art. 26 LFT
Saludos!
PD Repito, esa es mi humilde opinion.
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Como ya bien lo señalaron, el Art. 17 de la LFT, establece que los casos no previstos por ella se resuelven de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios que se deriven de la misma ley o del derecho común y por la equidad, y si el trabajador demuestra que en cumplimiento de los servicios prestados a la empresa, se había establecido la costumbre de pagar por concepto de aguinaldo una cantidad consistente en 30 días de aguinaldo, resulta lesivo cambiar las condiciones laborales por simple voluntad propia, toda vez que la relación se compone de dos voluntades y no de una sola como se pretende hacerlo.
Sin embargo para que la costumbre pueda invocarse como tal, y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable;
b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes;
c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y
d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.
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ARTICULO 17. A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EN LA CONSTITUCION, EN ESA LEY O EN SUS REGLAMENTOS, O EN LOS TRATADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o., SE TOMARAN EN CONSIDERACION SUS DISPOSICIONES QUE REGULEN CASOS SEMEJANTES, LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DERIVEN DE DICHOS ORDENAMIENTOS, LOS PRINCIPIOS GENERALES DE JUSTICIA SOCIAL QUE DERIVAN DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION, LA JURISPRUDENCIA, LA COSTUMBRE Y LA EQUIDAD.
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Todo lo que sea a favor de los trabajadores sera aplicado, recordemos que estamos habando laboralmente, ....
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