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Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;
1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.
2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.
3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.
Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...
Se agradecen de antemano cualquier comentario.
No quitas el capital par ael pago de PTU en una empresa de liquidacion?
La vdd no se, pero alguien me lo comento, no tengo fundamento...
sosgtorreon escribió:
Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;
1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.
2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.
3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.
Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...
Se agradecen de antemano cualquier comentario.
BUENAS TARDES MAESTRO
Hace como un mes que estan con este tema,como es posible que no lo hubiesen podido solucionar.
1.-)NO HAY VUELTA DE HOJA,la PTU corresponde a los trabajadores en la medida que se DETERMINE en la Declaracion ANUAL una utilidad.
2.-Lo anterior muestra una pesima estrategia fiscal tanto para ISR como para IETU,pero por supuesto que eso tiene remedio,y se puede revertir dentro de lo legal el resultado,claro con algunas molestias que nos generarian recargos y actualizacion ademas de otro trabajo complementario de declaraciones informativa,PERO REPITO EL PROBLEMA DE LA PESIMA ESTRATEGIA TIENE EN ESTE MOMENTO SOLUCION maxime en la condiciones laborales de la empresa.
LA UTILIDAD TAL COMO ESTA EN LA DECLARACION TENDRA QUE SER REPARTIDA A LOS TRABAJADORES EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.
Reciba mis respetos y un abrazo señor
huracan escribió:
sosgtorreon escribió:
Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;
1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.
2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.
3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.
Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...
Se agradecen de antemano cualquier comentario.
BUENAS TARDES MAESTRO
Hace como un mes que estan con este tema,como es posible que no lo hubiesen podido solucionar.
1.-)NO HAY VUELTA DE HOJA,la PTU corresponde a los trabajadores en la medida que se DETERMINE en la Declaracion ANUAL una utilidad.
2.-Lo anterior muestra una pesima estrategia fiscal tanto para ISR como para IETU,pero por supuesto que eso tiene remedio,y se puede revertir dentro de lo legal el resultado,claro con algunas molestias que nos generarian recargos y actualizacion ademas de otro trabajo complementario de declaraciones informativa,PERO REPITO EL PROBLEMA DE LA PESIMA ESTRATEGIA TIENE EN ESTE MOMENTO SOLUCION maxime en la condiciones laborales de la empresa.
LA UTILIDAD TAL COMO ESTA EN LA DECLARACION TENDRA QUE SER REPARTIDA A LOS TRABAJADORES EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.
Reciba mis respetos y un abrazo señor
huracan
una pregunta....que tiene que ver el IETU en el caso que nos ocupa? maxime que Gil solo pregunto si..." ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores..."..digo...no revolvamos una cosa con otra...
saludos
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