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    Periodo Vacaciones

    18 Jun 2008 21:50 #29136 por Veronica A.
    Hola, buen dia a todos

    Tengo una duda que tal vez a mas de uno parezca bastante simple: tratandose del periodo de vacaciones, que pasa una vez transcurridos los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios y el empleado no ha disfrutado de dicho periodo? es mas si ya esta proximo a cumplir el segundo año laborando, como procede, tendria derecho a 14 dias de descanso(6 y 8):dry: o solo los 8?

    Todo esto, independientemente de que el pago de las vacaciones se realizo al momento en que se cumplio el año de servicios, solo que no se tomo los dias de descanso en su momento.

    O bien cual es la manera correcta de proceder en este caso?

    Agradezco sus comentarios

    Saludos:)

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    19 Jun 2008 01:45 #29153 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Periodo Vacaciones
    Hola Veronica:

    Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
    Artículo 81
    Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    Saludos y estoy a tus ordenes:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    19 Jun 2008 21:28 #29209 por Veronica A.
    Respuesta de Veronica A. sobre el tema Re: Periodo Vacaciones
    perfectamente claro Luis,

    muchisimas gracias.

    Saludos :)

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    01 Jul 2008 00:11 #29668 por Valvaro
    Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: Periodo Vacaciones
    Luis escribió:

    Hola Veronica:

    Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
    Artículo 81
    Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    Saludos y estoy a tus ordenes:)




    Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.

    Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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    22 Jul 2008 00:33 #30607 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re: Periodo Vacaciones
    Valvaro escribió:

    Luis escribió:

    Hola Veronica:

    Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
    Artículo 81
    Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    Saludos y estoy a tus ordenes:)




    Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.

    Disculpe usted señor,que quiere decir con eso de HABLAMOS DE UN AÑO A PARTIR DE QUE ESTAS DEJEN DE SER EXIGIBLES,si dejan de ser exigibles,sencillo LA ACCION PARA DEMANDAR PRESCRIBIO,luego entonces que demandaria???

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    28 Jul 2008 17:36 #30985 por Valvaro
    Respuesta de Valvaro sobre el tema Re: Periodo Vacaciones
    huracan escribió:

    Valvaro escribió:

    Luis escribió:

    Hola Veronica:

    Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
    Artículo 81
    Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    Saludos y estoy a tus ordenes:)




    Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.

    Disculpe usted señor,que quiere decir con eso de HABLAMOS DE UN AÑO A PARTIR DE QUE ESTAS DEJEN DE SER EXIGIBLES,si dejan de ser exigibles,sencillo LA ACCION PARA DEMANDAR PRESCRIBIO,luego entonces que demandaria???



    Buenas mi estimado Huracan,

    A ver si mi exposicion es clara:

    Las vacaciones te las ganas a partir de cumplido un año de trabajo.
    El patron tiene la obligacion de "programarte" el disfrute de las mismas durante los proximos seis mes.
    Si no lo hizo, tendrias que reclamarlas ante la junta de conciliacion y arbitraje en el transcurso de un año, ya que de no hacerlo, prescribiria tu derecho a exigir el cumplimimiento de dicha obligacion por parte del patron, PERO al interponer tu demanda, ya no corre el tiempo para que estas prescriban.

    Si mi idea no es clara, disculpeme que no tenga a mano algunas anotaciones que hice hace algunos añitos al respecto; ahora que si recuerda algun caso o jurisprudencia ya que ando en sus terrenos, pues iluminenos que se lo vamos a agradecer (no vaya siendo que he vivido engañado todos estos años)

    Saludos cordiales!

    Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!

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