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huracan escribió:
Valvaro escribió:
Luis escribió:
Hola Veronica:
Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
Artículo 81
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Saludos y estoy a tus ordenes:)
Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.
Disculpe usted señor,que quiere decir con eso de HABLAMOS DE UN AÑO A PARTIR DE QUE ESTAS DEJEN DE SER EXIGIBLES,si dejan de ser exigibles,sencillo LA ACCION PARA DEMANDAR PRESCRIBIO,luego entonces que demandaria???
Buenas mi estimado Huracan,
A ver si mi exposicion es clara:
Las vacaciones te las ganas a partir de cumplido un año de trabajo.
El patron tiene la obligacion de "programarte" el disfrute de las mismas durante los proximos seis mes.
Si no lo hizo, tendrias que reclamarlas ante la junta de conciliacion y arbitraje en el transcurso de un año, ya que de no hacerlo, prescribiria tu derecho a exigir el cumplimimiento de dicha obligacion por parte del patron, PERO al interponer tu demanda, ya no corre el tiempo para que estas prescriban.
Si mi idea no es clara, disculpeme que no tenga a mano algunas anotaciones que hice hace algunos añitos al respecto; ahora que si recuerda algun caso o jurisprudencia ya que ando en sus terrenos, pues iluminenos que se lo vamos a agradecer (no vaya siendo que he vivido engañado todos estos años)
Saludos cordiales!
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