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    Periodo Vacaciones

    29 Jul 2008 00:32 #31032 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re: Periodo Vacaciones
    Valvaro escribió:

    huracan escribió:

    Valvaro escribió:

    Luis escribió:

    Hola Veronica:

    Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
    Artículo 81
    Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    Saludos y estoy a tus ordenes:)




    Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.

    Disculpe usted señor,que quiere decir con eso de HABLAMOS DE UN AÑO A PARTIR DE QUE ESTAS DEJEN DE SER EXIGIBLES,si dejan de ser exigibles,sencillo LA ACCION PARA DEMANDAR PRESCRIBIO,luego entonces que demandaria???



    Buenas mi estimado Huracan,

    A ver si mi exposicion es clara:

    Las vacaciones te las ganas a partir de cumplido un año de trabajo.
    El patron tiene la obligacion de "programarte" el disfrute de las mismas durante los proximos seis mes.
    Si no lo hizo, tendrias que reclamarlas ante la junta de conciliacion y arbitraje en el transcurso de un año, ya que de no hacerlo, prescribiria tu derecho a exigir el cumplimimiento de dicha obligacion por parte del patron, PERO al interponer tu demanda, ya no corre el tiempo para que estas prescriban.

    Si mi idea no es clara, disculpeme que no tenga a mano algunas anotaciones que hice hace algunos añitos al respecto; ahora que si recuerda algun caso o jurisprudencia ya que ando en sus terrenos, pues iluminenos que se lo vamos a agradecer (no vaya siendo que he vivido engañado todos estos años)

    Saludos cordiales!

    Buenas tardes Señor

    Agradesco su amable respuesta,mire en primer lugar el Sr.Luis ya señalo la obligacion patronal de expedir constancia de Antiguedad en la que se determine el periodo vacacional señalando el lapso en que deberan disfrutarse el no hacer esto el patron se hara acreedor a una sancion conforme al 994-I
    Por supuesto lo recomendable es que el patron se ajuste al plazo discrecional que la ley le otorga en los primeros seis meses despues del año,de no hacelo el trabajador las podra tomar despues de los primeros seis meses en el momento que el lo elija,para hacer valer sus derecho el trabajador podra libremente presentar una queja en la SECRETARIA DE TRABAJO que es la primera instancia a visitar antes de llegar a la junta de conciliacion.

    El año de prescripcion empieza a contar a partir del dia siguiente de que terminen los primeros seis meses,esto es que las vacaciones presciben en AÑO Y MEDIO a contar del dia siguiente en que el trabajador cumple el año de servicio.

    Erroneamente muchas emp`resas al año pagan la PRIMA VACACIONal,dandole en la torre al principio de la prima que es dotar al trabajador de un ingreso extra para que descanse,en esta pregunta observemos esa practica indebida,muchas veces cuando el trabajador disfruta fisicamente de su periodo vacacional ya tiene otro sueldo o salario,pocas son las empresas que hacen el ajuste a la prima por la mofificacion salarial.

    En un juicio laboral se suspenden los plazos de prescripcion por el simple transcurrir del tiempo,hasta en tanto la autoridad no resuelva mediante laudo a favor o en contra del patron.Gracias

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