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Hola Veronica:
Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
Artículo 81
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Saludos y estoy a tus ordenes:)
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Luis escribió:
Hola Veronica:
Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
Artículo 81
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Saludos y estoy a tus ordenes:)
Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.
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Valvaro escribió:
Luis escribió:
Hola Veronica:
Un placer saludarte, como bien lo has señalado conforme al art. 81 de la LFT dichas vacaciones se deben conceder en el transcurso de los 6 meses siguientes, de no hacerlo estas prescribirian en el plazo de un año (art. 516 mismo ordenamiento) aqui lo recomendable es que se llegara a un convenio con el patron para el disfrute del mismo y bajo que concepto pagarlo
Artículo 81
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Saludos y estoy a tus ordenes:)
Hablamos de un año a partir de que estas dejen de ser exigibles, entonces lo que procede si ya transcurrieron los primeros seis meses y estas no te fueron programadas por el patron, a que acudas a la honorabilisima junta de conciliacion y arbitraje, para que hagas valer tu derecho, y no dejes pasar ese año y pierdas el derecho a disfrutarlas.
Disculpe usted señor,que quiere decir con eso de HABLAMOS DE UN AÑO A PARTIR DE QUE ESTAS DEJEN DE SER EXIGIBLES,si dejan de ser exigibles,sencillo LA ACCION PARA DEMANDAR PRESCRIBIO,luego entonces que demandaria???
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