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Buenas tardes, les doy un poco de antecedentes
El SAT, al hacer una revision del ejercicio 2000, determino una base mayor para el reaprto de utilidades de ese año, y le solicito a la Direccion General de Trabajo y prevision Social observara se llevara a cabo dicho reparto, por lo que esta autoridad me solicita se entregue copia del proyecto para reparto de utilidades, asi como los recibos de nomina
mi pregunta es como realizo el calculo de impuesto, ya que cuando se hizo el reparto original se calculo y exento conforme a los lineamientos que existian
me pueden orientar para poder entregar esta informacion en forma correcta
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preguntome yo.........y la prescripcion ?......entra o no en el supuesto ?
lft
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
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