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    Utilidades del 2000 pagadas en el 2008

    17 Jul 2008 20:46 #30420 por huracan
    sosgtorreon escribió:

    LOBOZAC escribió:

    preguntome yo.........y la prescripcion ?......entra o no en el supuesto ?

    lft

    Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

    ...


    Que tal Lobo, aqui me parece que para establecer la prescripcion conviene precisar cuando es "el dia siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible"... toda vez que como apunta quien inicio el topico provienen de una auditoria realizada por el SAT, asi las cosas, ¿cuando es exigible la obligacion?... Adicionalmente comentar, en materia de PTU por algun lado lei comentarios de que es complicado establecer su NO pago o prescripcion... ya que por disposicion de Ley las utilidades no repartidas en un año deben acumularse a las del año siguiente... y si no se pagan al año siguiente deberan acumularse al año siguiente... y con ello tendriamos que se van acumulando por siempres de los siempres... quiza se concluya que un trabajador si va a perder el derecho de cobrar la PTU, pero el patron debera pagarla a los trabajadores que por Ley hayan tenido derecho a cobrar PTU en 2008...

    Probablemente HURACAN nos pueda abundar en el tema, claro, si alguien diverso a su persona nos comenta igual se agradece...

    MI ESTIMADO SEÑOR

    El párrafo segundo de numeral 122 de la LFT señala lo siguiente.


    Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

    Esto es que la empresa estará obligada a presentar por posterioridad una DECLARACION ANUAL COMPLEMENTARIA en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales y procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual a lo que señala el primer párrafo del citado numeral.

    Es a partir del día siguiente de transcurrido los sesenta días de la presentación de la declaración anterior, cuando el plazo para la prescripción de la acción para reclamar su pago debe de computarse conforme a la regla genérica de una año establecido en el articulo 516 de la L.F.T

    Recordemos además que conforme al 130 las cantidades que correspondan a los trabajadores por PTU quedan protegidas por las normas y privilegios del salario.

    Maestro lagunero reciba usted un afectuoso saludo y mis respetos, los mismo para usted Sr. Lobo gracias por sus aportaciones fiscales, ya me lo fusile, ja ja ja gracias y a sus ordenes

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    18 Jul 2008 16:27 #30479 por sosgtorreon
    HURACAN quedo agradecido de la punualizacion que realizas sobre el tema... Saludos cordiales.

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Jul 2008 21:05 #30507 por LOBOZAC
    gracias huracan, sos, por sus precisiones........jejee n´omas ando buscando cosas legales.....es que , comprendan , estoy aprendiendo con mi nueva carrera.....me resta decirle al autor del topico.......desearia el patron impugnar ?........ganaria algo de tiempo para capitalizarse


    saludos y gracias por sus aportacionesfiscales

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