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LOBOZAC escribió:
preguntome yo.........y la prescripcion ?......entra o no en el supuesto ?
lft
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
...
Que tal Lobo, aqui me parece que para establecer la prescripcion conviene precisar cuando es "el dia siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible"... toda vez que como apunta quien inicio el topico provienen de una auditoria realizada por el SAT, asi las cosas, ¿cuando es exigible la obligacion?... Adicionalmente comentar, en materia de PTU por algun lado lei comentarios de que es complicado establecer su NO pago o prescripcion... ya que por disposicion de Ley las utilidades no repartidas en un año deben acumularse a las del año siguiente... y si no se pagan al año siguiente deberan acumularse al año siguiente... y con ello tendriamos que se van acumulando por siempres de los siempres... quiza se concluya que un trabajador si va a perder el derecho de cobrar la PTU, pero el patron debera pagarla a los trabajadores que por Ley hayan tenido derecho a cobrar PTU en 2008...
Probablemente HURACAN nos pueda abundar en el tema, claro, si alguien diverso a su persona nos comenta igual se agradece...
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