Hola Yequis:
Un placer saludarte, Velociraptor y Gil (saludos enormes) ya te señalaron comentarios excelentes sobre esto, dicha figura no viene contemplada en nuestra legislacion laboral la cual debe denominarse licencia por paternidad, existio una iniciativa que solicitaba cinco dias de licencia para el trabajador que acabara de ser padre, pero fue rechazada, solamente como señalan mis compañeros, si aparece en el reglamento interior de trabajo o en el contrato colectivo es como pudiera concederse, transcribo dicho dictamen:
El dictamen recuerda que las mujeres gozan de la licencia por maternidad no sólo por un compromiso del Estado con el desarrollo de los infantes en sus primeros días de vida, sino por razones de fisiología femenina.
“La prestación que otorga la Carta Magna a las mujeres se refiere al puerperio, que es el periodo que sigue al parto y dura el tiempo necesario (seis a ocho semanas) para que el aparato reproductor femenino vuelva a la normalidad, eliminando todas las características adquiridas durante el embarazo.
“Por lo tanto, el periodo post parto que se le otorga jurídicamente a la mujer no es equiparable, por obvias razones al hombre. En este sentido, el motivo de igualdad expresado en la iniciativa en estudio no aplica al caso concreto”, resaltan las comisiones.
Uno de los argumentos utilizados por la senadora en esta iniciativa, presentada en octubre de 2006, es que esta licencia de cinco días con goce de sueldo fomentará la coparticipación de los hombres en la crianza de los hijos
Ésta es parte de las conclusiones del dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos del Senado de la República que rechazan la propuesta de Ludivina Menchaca, del Partido Verde Ecologista de México.
Saludos y estoy a tus ordenes.