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Hola MARIOAL
Si como dices el se fue sin problema alguno, no veo porque finiquitar la relación, ahi esta el trabajo, al señor nadie lo corrio, el simplemente ya no se presento a trabajar, ahora que si de el esta en ya no trabajar, entonces estara renunciando, se le da su parte proporcional de vacaciones y aguinaldo, y tan amigos.
Como comentario adicional, te sugiero que toda persona que ya no quiera trabajar, la lleves a la Junta de Conciliación para firmar un acuerdo de terminación de la relación laboral, en caso de que no quiera acudir, ir tu con una carta firmada por testigos, donde informes los datos del empleado y el hecho de una ausencia de mas de 3 dias, sin causa justificada.
De esta manera te ahorraras algunos problemas.
Pero como palo dado ni Dios lo quita, asesorate con un Lic. Laboral para darle tramite al asunto y no dejes pasar tiempo.
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Como estan buenas tardes, aqui les presento un caso que me esta sucediendo. resulta que un epmleado se fue de la empresa, dijo que ya no queria trabajar aqui, le dije que me tenia que firmar su renuncia y entregarle lo que le correspondia por ley, el se fue y me dijo que no queria nada, esto fue hace una semana, el dia de ayer me llega un citatorio de la junta de cinciliacion y arbitraje, que tenia que presentarme por que el trabajador habia ido y querian llegar a un acuerdo conciliatorio, fui el dia de hoy, y me dice el de la junta de conciliacion que a este trabajador le tengo que hacer el finiquito como si nosotros lo hubieramos corrido, cosa que no sucedio y el de conciliacion me hace un calculo que de entrada me dice que son tres meses de salario por cada año, pero este empleado solo tenia 7 meses trabajando con nostros, yo le comente que esa indemnizacion de la que el me hablaba era para cuando el empleado tenga un año cumplido, y que yo habia hecho el finiquito en base al tiempo que estuvo con nosotros y en partes proporcionales, me dic ele trabajador que quiere $8,000.00 y el de conciliación me dice que acepte por que si no tengo que pagar mas.pero segun el articulo 49 de la LFT debe tener un año para que s ele paguen los 20 dias por año. Espero alguien pueda hacer algun comentario al respecto, muchas gracias y saludos...
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