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    Grava para 2% sobre nomina, deducible isr e ietu

    09 Oct 2008 00:43 #35082 por fega
    buenas noches las vacaciones junto con su prima vacacional por cumplir un año en la empresa grava para el 2% sobre nomina?, siguiendo esta misma pregunta son deducibles para el calculo de ISR e IETU ambas cosas?

    FEGA

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    09 Oct 2008 05:24 #35088 por atperez
    Saludos, fega.

    Necesitas consultar la legislacion aplicable en tu entidad federativa para saber si dichos conceptos son o no gravados para el impuesto sobre nomina. Por ejemplo, aca en Guanajuato si estan gravados.

    Dichos conceptos (vacaciones, prima vacacional) son deducibles para ISR en tanto cumplas con lo señalado en LISR 31 fraccion V, segundo parrafo y fraccion XX. En cuanto a IETU, dichos conceptos no son deducibles (LIETU fraccion I, segundo parrafo).

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    09 Oct 2008 14:47 #35093 por fega
    que tal atperez

    Para efectos del isr si se tienen dados de alta en el imss asi como se les entrega su subsidio al empleo.

    Para Ietu no entrarian a "deducible" como los salarios? osea la parte proporcional

    por la parte de la legislacion te refieres a la ley de hacienda del estado? que es la liga que me pusiste en otro topico si es esa viene un apartado donde dice

    G) Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

    FEGA

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    11 Oct 2008 05:02 #35237 por atperez

    fega escribió: Para Ietu no entrarian a "deducible" como los salarios? osea la parte proporcional


    No. la LIETU es clara al señalar que no seran deducibles las erogaciones que efectuen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los terminos del articulo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Pero puedes considerar tanto los sueldos como la parte gravada de dichos importes al determinar el acreditamiento a que se refiere LIETU 8, segundo y penultimo parrafos y 10, tercero y penultimo parrafos.

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    11 Oct 2008 15:31 #35244 por fega
    bueno atperez a eso me referia como deducibles mediante el credito fiscal lo q viene siendo las vacaciones y la prima vacacional supongo que si entrarian como credito fiscal no?

    como son salarios bajos no hay retenciones de isr

    FEGA

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    11 Oct 2008 17:48 #35250 por atperez
    En cuanto al acreditamiento de LIETU, puedes considerar las vacaciones, pues estas son gravadas en su totalidad para efectos de ISR. En lo que respecta a la prima vacacional, solo la parte gravada para ISR, una vez determinado cuanto es exento segun LISR 109 fraccion XI.

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