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    Grava para 2% sobre nomina, deducible isr e ietu

    13 Oct 2008 17:34 #35283 por fega
    los sueldos diarios son de

    57.41
    62.19
    100

    son 6 dias de vacaciones y la prima es del 25% la que se les da como vez?

    FEGA

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    15 Oct 2008 04:56 #35345 por atperez
    Saludos, fega.

    Las vacaciones estan integramente gravadas para ISR.

    En cuanto a la prima vacacional, no es ingreso gravado para ISR hasta por un importe de 15 SMG del area geografica (la C en tu caso). Por los datos que das, la prima vacacional determinada por cada uno de los sueldos señalados no rebasa el importe exento para ISR, por lo que al no tener una parte gravada, estos pagos de prima vacacional no se consideran al determinar el acreditamiento referido.

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    15 Oct 2008 17:51 #35371 por fega
    Entonces al final de cuentas lo que tengo (las vacaciones y prima vacacional) que hacer es tomarlas en cuenta para determinacion de ISR pero no para IETU, y por el lado del 2% sobre nomina tengo que pagar dicho impuesto
    espero estar en lo correcto por parte de mi apreciacion ;)

    FEGA

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    15 Oct 2008 18:31 #35373 por atperez

    fega escribió: Entonces al final de cuentas lo que tengo (las vacaciones y prima vacacional) que hacer es tomarlas en cuenta para determinacion de ISR [asi es] pero no para IETU [no como deduccion; si tienes partes gravadas para ISR, las consideras en el acreditamiento], y por el lado del 2% sobre nomina tengo que pagar dicho impuesto [Como dije, depende de lo que establezca la legislacion en tu entidad federativa. No estoy del todo seguro en cuanto a poder considerar prevision social las vacaciones y prima vacacional]
    espero estar en lo correcto por parte de mi apreciacion ;)

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    15 Oct 2008 21:52 #35385 por fega
    Ok gracias atperez....

    FEGA

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    04 Feb 2009 22:16 #40677 por charles98
    buenas tardes
    el 2% sobre nominas si es deducible para el ietu pero este se deduce cuando lo pagas o sea cuando aparece en el estado de cuenta.
    y en cambio sueldos , vacaciones , primas y todo lo que es de sueldos no son deducibles para el ietu pero si se concidera como credito para el ietu
    ejemplo gastos derivados de sueldos 17,000.00 esto lo multiplicas`por el 17% y lo acreditas al ietu que son 2,890 pesos
    esto siempre y cuando tengas saldo a pagar sino no lo puedes deducir

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